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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

del derogado Código penal de 1973. Tras el análisis de esta eximente, que pervivió en nuestro derecho común durante 200 años y que generó abundante doctrina y jurisprudencia, vemos que es una causa de exculpación fundada en el error de prohibición cuyo espacio se acota a las órdenes no vinculantes, únicas en las que puede gozar de identidad propia. Si bien, a diferencia del antiguo artículo 8.12 del Código penal de 1973, la eximente en el ámbito militar solo alcanza a las órdenes ilegales de antijuricidad no manifiesta dado el límite normativo que el mismo artículo 21 señala en su redacción. 5.  Por último, se ha comprobado que el modelo de obediencia eximente que trasciende en la eximente de obediencia jerárquica militar del segundo inciso del artículo 21 del Código penal se adecua a la problemática criminológica militar, se repite en el Derecho penal internacional más recientemente codificado y no difiere a grandes rasgos del Código penal común en el terreno de la política criminal. 211


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