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lugar, el TC recuerda su doctrina sobre el principio de igualdad en la Ley. Así señala que ha venido exigiendo para permitir el trato dispar de situaciones homologables la concurrencia de una doble garantía: a) la razonabilidad de la medida, pues no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del artículo 14 CE, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable; y b) la proporcionalidad de la medida, pues el principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato sino sólo aquellas desigualdades en las que no existe relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, pues para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable, además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador supere un juicio de proporcionalidad, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos. (FJ 5)41. A continuación se pregunta si los preceptos cuestionados son una justificación objetiva y razonable para la salvaguardia del principio de disciplina y jerarquía propio de la Institución militar. Y, citando su jurisprudencia anterior, sostiene que la disciplina constituye un valor esencial de la Institución militar como factor de cohesión para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir las misiones que les encomienda el art. 8 de la Constitución. A este respecto, dado el valor de la disciplina como «ineludible principio configurador» de las Fuerzas Armadas, el Tribunal acepta la constitucionalidad de aquellas disposiciones legales limitativas del ejercicio de los Derechos Fundamentales, «entre las que, indudablemente, han de situarse todas las que sean absolutamente imprescindibles para salvaguardar ese valor esencial en toda institución militar, que es la disciplina»42. A continuación circunscribe el ámbito de la disciplina exclusivamente al aspecto organizativo de las Fuerzas Armadas para lograr de este modo la eficacia de la Administración, en concreto de la Administración Militar. «Por ello, dice el Tribunal, el valor o principio de la disciplina militar no debe extravasar su propio ámbito para proyectarse en el seno del proceso, en cuanto éste es instrumento de enjuiciamiento y satisfacción de pretensiones, y ello aunque tal proceso, como el sustancia- 41  SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ 9; 214/1994, de 14 de julio, FJ 8; 46/1999, de 22 de marzo, FJ 2; 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4; y 39/2002, de 14 de febrero, FJ 4. 235 42  FJ 6.


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