Page 23

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

poner en cuestión la idoneidad de esta figura contractual para la implementación de grandes programas de defensa. Analizamos a continuación algunos de los que han causado o pueden causar preocupación en el sector, y lo hacemos clasificándolos en las que constituyen las dos fases principales de la vida de un CCPP: (i) la fase preparatoria y de justificación de la necesidad de esta figura contractual y, (ii) 26 la fase de diálogo y adjudicación. 3.1.  La fase de preparación 3.1.1.  La subsidiariedad Es preocupación manifestada en diversas ocasiones por la Administración de la Defensa y Seguridad la dificultad de orden práctico que puede suponer el hecho de que, tal y como prescribe el artículo 12 LCSP, «solo puedan celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 118, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas». Esta subsidiaridad, dicen los más críticos, ha relegado al desuso el CCPP, pues, si el legislador hubiera querido primar el uso de este tipo de contratos, no habría exigido que se descarten antes otros tipos regulados en la LCSP. No parece que pueda ponerse en duda que el legislador buscaba proporcionar un nuevo modelo de contrato o, mejor dicho, en nuestra opinión, un nuevo instrumento de contratación21 pensado para permitir la contratación de complejos servicios, obras o suministros cuya prestación no pudiera ser ni siquiera definida por la Administración, como tampoco los medios jurídicos, financieros y técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados. Ello en sí mismo habría de ser suficiente para justificar la sub- 21  Sobre la calificación del CCPP como instrumento de contratación en lugar de como nuevo tipo de contrato nominado resulta interesante lo expuesto por el profesor ARIÑO ORTIZ, Gaspar: «El Contrato de Colaboración Público-Privada», ponencia presentada en las XI Jornadas sobre Administración Local (Colegio de Secretarios e Interventores de Santa Cruz de Tenerife en Puerto de la Cruz entre el 8 y el 10 de octubre de 2008). A este respecto, el Profesor ARIÑO expone lo que denomina la teoría del «envoltorio», solución por la que se inclina tras considerar la posibilidad de calificar al CCPP «como nueva figura o, un nuevo tipo o modalidad contractual, tal como la ley parece entenderlo o si por el contrario es un puro nomen iuris, detrás del cual se ocultan otras figuras jurídicas, básicamente la concesión». El profesor ARIÑO califica al CCPP de envoltorio en el que caben distintos tipos de contratos.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above