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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

compartido con la industria de tales instalaciones. La Instrucción menciona expresamente la posibilidad de uso propio por la industria y uso en apoyo de las necesidades de los ejércitos. Parece apropiado pensar en el CCPP como la figura contractual que permitiría la regulación global e integradora18 del uso compartido de tales instalaciones, consiguiendo el doble objetivo de maximizar el aprovechamiento de instalaciones19 en muchos casos infrautilizadas y permitir la puesta en valor de patrimonio de la Administración. Por otro lado, la explotación comercial por el sector privado de las instalaciones o parte de las instalaciones hoy infrautilizadas por los ejércitos permitiría la generación de ingresos al contratista20, que podrían contribuir a la justificación económica del contrato, en aquellos casos en los que los ingresos (el término que utiliza le LCSP es el de remuneración) obtenidos directamente de la Administración por la disponibilidad de servicios no resultaran suficiente para justificar la suscripción de un contrato de la complejidad del que analizamos. Como es natural, la remuneración por disponibilidad no será aplicable a todos los supuestos de contratación de los respectivos ejércitos. Es cierto que resulta difícil imaginar que los sistemas de armas de los que disponen nuestras Fuerzas Armadas puedan estar sólo parcialmente a disposición de los ejércitos y ser aprovechados por el sector privado para otros usos. En tales casos no cabrá la compatibilidad a la que hace referencia el artículo 120 d) de la LCSP. 3.  ALGUNOS ASPECTOS CRÍTICOS DEL CCPP Expuestos en términos muy generales algunos de los elementos que parecen tener en común el CCPP y el sector objeto de análisis, cabe hacer algunas consideraciones respecto de determinados aspectos que pudieran 18  Recordemos que ambas son exigencias que marca el propio artículo 11 de la LCSP. 19  Ello está plenamente en línea con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que en su exposición de motivos ya indica que «la cooperación y colaboración son principios que tienen un valor central para la ordenación de estas relaciones en la medida en que su real aplicación y pleno desenvolvimiento pueden coadyuvar de forma decisiva a que los bienes y derechos públicos sean empleados de la forma más eficiente posible al servicio de los fines a que están destinados». 20  Explotación económica de ámbito privado que tiene prevista la propia LCSP cuando al regular el contenido del CCPP incluye, entre las cláusulas que deben regularse, «(...) bases y criterios (...) en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura 25 de las necesidades de la Administración».


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