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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

aprobación de la LOCOJM 4/1987, la LOPM 2/1989 establece el recurso contencioso-disciplinario preferente y sumario en orden a la tutela judicial respecto a las sanciones disciplinarias (incluidas aquellas impuestas por falta leve) que «afecten al ejercicio de derechos fundamentales señalados en el art. 53.2 de la Constitución». (art. 453.3). De forma que se establece el siguiente régimen legal respecto al control judicial de la potestad disciplinaria militar, perfectamente resumido en la STS de la Sala 5ª de 1 de 255 octubre de 1990: «a) Se mantiene la inviabilidad del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra los actos definitivos en vía disciplinaria sancionadores de faltas leves, por estimar, sin duda, que la disciplina debe ser restablecida de modo inmediato y dado también el carácter atenuado y leve de las sanciones previstas en la Ley. b) Se instaura la impugnabilidad, a través de un procedimiento de tramitación preferente y sumaria, de las sanciones que recaigan por faltas leves, y que tengan carácter definitivo en vía disciplinaria, cuando las mismas afecten al ejercicio de los derechos fundamentales». De manera que el problema de tutela judicial efectiva se planteará en aquellos supuestos en que se vede el conocimiento por los Tribunales de sanciones por faltas leves, lo que seguirá sucediendo respecto a sanciones disciplinarias de esta naturaleza que no afecten al ejercicio de derechos fundamentales o incluso en aquellos supuestos en que se recurran sanciones por faltas disciplinarias leves pero el recurrente invoque motivos de legalidad ordinaria, algo de lo que el órgano jurisdiccional no podrá conocer a través del recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, ya que éste es un procedimiento de cognición limitada a las vulneraciones de derechos Fundamentales. Aunque esto último ha sido reparado por la jurisprudencia de la Sala 5ª, la imposibilidad –todavía vigente en la LOPM– de que los órganos jurisdiccionales fiscalicen las sanciones por falta leve donde no quedan afectados los Derechos Fundamentales sigue siendo una barrera a la tutela judicial efectiva que está pendiente de respuesta del Tribunal Constitucional tras la STC 202/2002, de 28 de octubre, que plantea cuestión de inconstitucionalidad ante el Pleno del Tribunal respecto al art. 453 LOPM en su relación con el art. 468 b). Aunque de este problema nos ocuparemos más adelante, sí debemos adelantar ahora que la Sala 5ª ha arbitrado el recurso contencioso-ordinario –tras la Sentencia constitucional de 2002– a efectos de impugnación de las sanciones por faltas leves donde no queden afectados los Derechos Fundamentales.


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