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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

realidad de un procedimiento penal no tiene sentido arbitrar medidas de defensa de un «imputado» que, por el momento, no existe como tal. Sí debemos dejar ya establecido desde ahora que la figura de las diligencias previas contemplada en la LOPM no tiene parangón en la jurisdicción ordinaria. De manera que el procedimiento contemplado en la LECr con este mismo nombre constituye la fase instructora de un proceso penal previa al juicio oral mientras que las diligencias previas de la LOPM solo se pueden incoar en el caso de que no fuese posible determinar el procedimiento a seguir o no existan evidencias claras de que se haya cometido un delito de la competencia de la Jurisdicción Militar. Parece claro, por tanto, que si desde el principio resulta patente la existencia de un hecho con caracteres de delito, se identifica a las personas que en él han participado y se establece con nitidez el procedimiento a seguir –a saber, diligencias preparatorias o sumario– no se tramitará este peculiar procedimiento. Del mismo modo, desde el momento en que, practicadas las mencionadas diligencias, resulten hechos con caracteres de delito, acreditados los extremos anteriormente meritados, el Juez Togado ordenará la formación de diligencias preparatorias o la elevación a sumario, según proceda (art. 141, 5ªLOPM). Aunque, como decíamos, no resulta pacífica la consideración de esta institución como procedimiento penal, es lo cierto que en esta fase resulta posible que se comunique a una persona la existencia de hechos con caracteres de delito relacionados con la misma lo que, en la práctica, da lugar a que surja el concepto de «imputado», bien sea por la admisión de denuncia o querella120 o porque así se deduzca de la investigación. Es posible asimismo en esta fase la adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley Procesal Militar, con todo lo que ello conlleva, por lo que, aunque no sea posible referirse al imputado en un sentido formal, sí existe una persona a la que se le atribuyen unos hechos con caracteres de delito o contra la que se han acordado medidas cautelares. La problemática sobre el nacimiento de la condición de imputado en el marco de las diligencias previas adquiere relevancia a los efectos de nuestro trabajo desde el momento en que la apertura de actuaciones con las que una determinada persona pudiera tener relación como presunto responsable criminalmente pudieran ocasionarle indefensión por su imposibilidad de participar en el procedimiento debidamente asistido o de impugnar las decisiones judiciales que en el mismo se adopten. Y sin no demasiados esfuerzos podemos interpretar que las garantías que proporciona el art. 125 LOPM se refieren 120 Vid. el paralelismo entre los arts. 118 LECr. y 125 LOPM. 278


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