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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

La sociedad vehículo o SPV es la entidad creada expresamente al objeto de suscribir los contratos de financiación, por un lado, y el CCPP, por otro. Se trata de la entidad que aglutinará, en forma de miembros o accionistas, a todos los promotores. Y, finalmente, las entidades bancarias otorgantes del esquema de financiación a la SPV que, tanto en el crédito sindicado como en la modalidad Club Deal, normalmente son numerosas, permitiendo de este modo la diversificación de riesgos entre las diferentes entidades. La intervención de las compañías de seguros no necesita mayor explicación, ya que se limita al aseguramiento de determinados riesgos del 33 propio proyecto. 4.2.2.  Objeto El objeto de un contrato de project finance, como es natural, es la financiación del proyecto concreto de que se trate, lo que hace obligatoria la mención al objeto del CCPP. La LCSP no define el objeto de los Contratos de Colaboración. Su artículo 11 nos da una idea de las que pueden convertirse en prestaciones principales objeto de la colaboración y, por tanto, de financiación. Puede tratarse de la construcción de obras, equipos o sistemas complejos, de la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas, de la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada para aportar soluciones más avanzadas u otras prestaciones. Es un contrato mixto que por su complejidad previsiblemente incorporará distintas prestaciones23. Las entidades bancarias firmantes del contrato de crédito prestarán especial atención a los riesgos que se deduzcan tanto del CCPP como de los contratos asociados al proyecto y, entre ellos, en la tradicional clasificación, los riesgos de construcción, los de disponibilidad, los comerciales o de demanda y los derivados de cambios legislativos o políticos. Entre los riesgos de construcción, se incluirán los de proyecto, como precios reformados, revisión de precios, fuerza mayor, problemas de falta de conformidad o incrementos de costes. Los riesgos de disponibilidad se refieren a la falta de cumplimiento de la cualidad o calidad comprometidas 23  Así lo ha previsto la LCSP cuando establece la teoría de absorción para determinar el régimen jurídico de los contratos mixtos: «Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico».


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