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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

El ahora demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2001. El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de diciembre de 2002, acordó suspender la ejecución de la pena impuesta, en tanto no se resolviera el recurso de amparo. Por Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 19 de diciembre de 2002, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena. Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 2005 327 se denegó el amparo solicitado. La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, por providencia de 10 de diciembre de 2009, confirió al demandante de amparo un plazo de tres días para que alegase lo que estimare oportuno sobre la prescripción de la pena impuesta. Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala, por Auto de 18 de diciembre de 2009, acordó continuar con la ejecución de la pena impuesta al demandante de amparo al no estar prescrita. El demandante de amparo interpuso recurso de súplica contra el anterior Auto, que fue desestimado por Auto de 15 de enero de 2010. … En la fundamentación jurídica de la demanda se invoca, frente a las resoluciones judiciales recurridas, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE) y con el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Tras referirse, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional, al fundamento constitucional de la prescripción y al canon aplicable a las decisiones judiciales dictadas en la materia, se afirma en la demanda que el art. 46 CPM únicamente regula los plazos de prescripción de las penas, lo que hace necesario acudir al art. 134 del Código Penal (CP), que no menciona posibles causas de interrupción o suspensión de la prescripción, con la excepción del quebrantamiento de condena. Por su parte el art. 371 de la Ley procesal militar dispone que habrá de cumplirse la pena remitida condicionalmente, salvo que hubiera prescrito, si durante el tiempo de suspensión el reo cometiese nuevo delito doloso. Se colige de ello, a sensu contrario, que la suspensión del cumplimiento de la pena por remisión condicional no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción. Nada más se establece en nuestro Ordenamiento sobre el cómputo de los plazos de prescripción de la pena. …


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