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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

En la demanda se disiente de la argumentación expuesta, ya que el art. 134 CP sólo establece el dies a quo del cómputo del plazo de la prescripción, no previendo ninguna causa ni motivo de interrupción o suspensión de la misma, de modo que no pueden crearse por los Tribunales, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, causas de interrupción de las prescripción no contempladas legalmente. Es más, aun cuando no se incurriese en una interpretación irrazonable o arbitraria de las normas que regulan dicho instituto, la consecuencia sería la misma, esto es, su inconstitucionalidad, ya que la dicción del art. 134 CP excluye cualquier causa de interrupción de la prescripción de la pena y la extensión analógica que efectúan los Tribunales es claramente perjudicial para el reo. El Tribunal Militar Territorial Cuarto no se limita a extender al instituto de la prescripción de la pena la causa y los efectos de la interrupción del delito regulados en el art. 132 CP, sino que crea nuevas causas de interrupción de la prescripción no previstas legalmente (como son la suspensión de la pena durante la tramitación del recurso de amparo o del indulto) y les anuda los efectos establecidos para la única causa de interrupción de la prescripción del delito. Este proceder vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues falta el nexo lógico entre la norma y la decisión adoptada. Es cierto que en los supuestos a los que el órgano judicial otorga eficacia interruptiva (tramitación del indulto y del recurso de amparo) existe una norma que faculta al Tribunal competente para ejecutar la pena y para resolver el amparo para suspender su ejecución. No se anuda sin embargo a dicha suspensión en las normas que regulan las materias (arts. 4.4 CP y 56 LOTC) el efecto que se le confiere en las resoluciones recurridas, esto es, interrupción de la prescripción de la pena. No es ésta una consecuencia prevista legalmente, ni tampoco se desprende del tenor literal de aquellos preceptos, por lo que su aplicación en este ámbito de la prescripción de las penas no supera el canon de constitucionalidad reforzado. Además la motivación expuesta choca frontalmente con los fines que justifican la institución de la prescripción de la pena (STC 63/2005), generando una situación contraria a dichos fines, ya que durante el período en que supuestamente estaría interrumpida la prescripción de la pena (durante la tramitación del indulto o del recurso de amparo), lapso que puede ser muy prolongado, no operaría ni la prescripción del delito (al existir una Sentencia firme) ni la de la pena (dado que el plazo comenzaría nuevamente a correr cuando se resolviesen esos procedimientos). … Ninguna causa de la interrupción de la prescripción de la pena se prevé en el Código Penal vigente, a diferencia de lo que sucedía en el derogado. 328


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