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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Los órganos judiciales no pueden convertirse en legislador e incorporar a nuestro ordenamiento causas de la prescripción no contempladas en el mismo. En este sentido la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Militar Territorial Cuarto constituye una exégesis extensiva contra reo. El modo de cubrir lo que los Tribunales consideran un vacío normativo sería recurrir al mecanismo del art. 4.2 CP, instando al legislador a yugular esa supuesta anomia, no pudiendo, entretanto no se regulen de forma expresa las causas de la interrupción de la prescripción de la pena, hollar el principio de legalidad penal. Tampoco cabe que se haga extensiva contra reo la regulación que en el CP se contiene de la prescripción de los delitos. En definitiva, la normativa legal no contempla causas o motivos de la interrupción de la pena, por lo que a los Tribunales les está vedado, so pena de hollar el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), efectuar interpretaciones praeter 329 legem y contra el reo. … La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por ATC 59/2010, de 25 de mayo, acordó suspender la ejecución del Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 15 de enero de 2010, dictado en la ejecutoria núm. 63-2001, en lo que se refiere a la pena privativa de libertad impuesta y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 22 de julio de 2010, que, en lo sustancial, a continuación se resume. Tras reproducir parcialmente la doctrina constitucional sobre la prescripción recogida en las SSTC 206/2009, 63/2005 y del ATC 15/2009, el Ministerio Fiscal sostiene que en este caso el Tribunal Militar Territorial Cuarto se ha limitado, frente a lo que se afirma en la demanda, a tomar en consideración preceptos tanto del CP como de la LOTC, que han sido aplicados en la ejecución de la pena de que se trata y, además, a instancia del recurrente en amparo. Éste solicitó primero el indulto al Gobierno e instó al Tribunal competente de la ejecución la suspensión de la pena durante su tramitación, en aplicación del art. 4.4 CP, a lo que accedió el órgano judicial. Además interpuso recurso de amparo interesando que se suspendiera la ejecución de la condena penal, lo que acordó este Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art. 56 LOTC. En suma, a instancia del recurrente se ha tramitado un expediente de indulto y un proceso de amparo constitucional, durante cuyo decurso la ejecución de la condena penal ha estado suspendida por preverlo así normas de derecho material y procesal. …


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