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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

no parece que el CCPP hubiera de excluirse en la aplicación de los cuatro productos financieros que se ofrecen, esto es –siguiendo el razonable orden que propone PAREJO GAMIR29–: la hipoteca de la concesión, los créditos participativos, la titulización de créditos propios y la emisión de obligaciones. Pero volviendo a la cuestión de las garantías propias de un project finance, debemos centrarnos en las alternativas a la concesión que podrían ser utilizadas, entre ellas, la pignoración. La constitución de un derecho de prenda podría recaer sobre las acciones del sujeto titular del CCPP, sobre los derechos que éste ostenta en diversos contratos, en especial sobre los derechos de crédito o, sencillamente, sobre las cuentas bancarias dedicadas al proyecto en cuestión y adonde irán a parar los flujos que permitirán el repago de la deuda. Un derecho de crédito puede ser gravado con prenda. Tal posibilidad ya ha sido admitida de manera constante por la jurisprudencia. Sin embargo, con la entrada en vigor de la que denominaremos, por economía lingüística, Ley 41 /200730 se reformó el artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, permitiendo que la prenda se constituya sobre derechos de crédito en dos modalidades: como prenda ordinaria, también denominada posesoria o con desplazamiento (prenda stricto sensu), o como prenda no posesoria o prenda sin desplazamiento. Como acertadamente dice CARRASCO PERERA31 «la disp. final 3.ª de la Ley 41/2007, sin relación alguna con el propósito de dicha ley —que tiene por objeto el mercado hipotecario—,proclama que los créditos, aun los futuros, podrán ser pignorados por medio de prendas sin desplazamiento posesorio que, para su válida constitución, requerirán de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles». Con independencia de la confusión o temor introducido en el sistema financiero al que hace referencia el autor antes citado, nos inclinamos por suscribir su opinión en cuanto a que se trata del mejor sistema imaginado para proveer de eficacia erga omnes a estas formas de garantías mobiliarias ocultas. se han mantenido vigentes por mor de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la LCSP que lo ha excluido. 29 Véase PAREJO GAMIR, Roberto: «Financiación privada..»., op. cit,, p. 1291. 30  Se trata de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria. 31 CARRASCO PERERA, Ángel: «Nuevos dilemas en el mercado de las garantías reales: prendas registradas y prendas no registradas sobre derechos de crédito», Diario La Ley, 6867, 23 de enero de 2008, pp. 1-6. 36


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