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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

reduzcan a los miembros (de la Guardia Civil en este caso) al puro y simple silencio”. La Ley de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil (LO. 11/2007) proclama expresamente el derecho a la libertad de expresión (art. 7), si bien que con la modulación concreta representada porque “en asuntos de servicio o relacionados con la Institución, el ejercicio de estos derechos se encontrarán sujetos a los límites derivados de la observancia 412 de la disciplina”. 4. El ejercicio del derecho de asociación reconocido en el art. 9 de la LO. 11/2007, no justifica la conducta sancionada porque el art. 12 prohíbe expresamente las “acciones concertadas con el fin de alterar el buen funcionamiento de los servicios”, con lo que la actuación pretendidamente realizada en nombre de una asociación no deja de ser ilícita cuando se desbordan las previsiones legales protectoras de la esencial disciplina. 3.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL. ACTIVIDAD DE CONSEJERO DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTES. Sentencia de fecha: 02 junio 2010. Recurso Contencioso – Disciplinario 204/106/2009. Ponente: D. Ángel Calderón Cerezo. HECHOS El recurrente era Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico con destino en la Plana Mayor de determinado Subsector, hallándose en posesión del título que le habitaba para ejercer en el ámbito civil como Consejero de Seguridad en el Sector del Transporte y, en especial, respecto de transporte ADR todas las especialidades. Su cónyuge creó, junto con la esposa de otro compañero del mismo destino, una sociedad que se dedicaba al asesoramiento técnico de empresas del sector del transporte, a través de la cual el encartado ejercía dicha actividad para varias de dichas empresas que operaban en el ámbito territorial del Subsector de Tráfico de su destino. Tramitado expediente gubernativo por falta muy grave prevista en el art. 9.6 LO. 11/1991, de 17 de junio, la Ministra de Defensa impuso la sanción disciplinaria de un año de suspensión de empleo. El sancionado


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