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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

tenor del artículo 68.1 de la Ley Orgánica 11/1991, prescribían a los dos meses, ahora, conforme al artículo 21.1 de la Ley Orgánica 12/2007, lo hacen, mediante un incremento exponencial, a los seis meses. Este excepcional alargamiento, por lo que concierne a las faltas leves -en la misma línea que el que se prevé para las graves y, en menor medida, para las muy graves-, del plazo extintivo de la responsabilidad disciplinaria en que consiste la prescripción no tiene, en buena lógica, otra razón de ser que la de posibilitar a la Administración la apertura, en su caso, una vez declarada la caducidad del expediente sancionador incoado por aquella clase de faltas -como en el caso del instruido por faltas graves o muy graves-, un nuevo procedimiento sancionador por razón de los mismos hechos en orden a ejercer el «ius puniendi», siempre que los mismos no hubieren prescrito. Asimismo, la efectiva aplicación del instituto de la caducidad en este ámbito por falta leve se produce también, en todo caso, por aplicación de los artículos 44.2, 92, y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, atribuye expresamente el carácter de norma de aplicación supletoria, precisamente por falta de una disposición específica en la Ley Orgánica 12/2007 que se pronuncie en sentido contrario a la aplicabilidad del instituto de la caducidad a las faltas leves configuradas en el artículo 9 de la misma. 3. En conclusión, la coherencia interna del sistema; exige que la regulación de la caducidad que ahora se prevé resulte acorde con lo que viene siendo la regla general en los procedimientos sancionadores, a saber, la virtualidad de la caducidad como causa de terminación de los procedimientos en que se exceda el plazo de tramitación en que la Administración ejercita potestades disciplinarias, salvo que, como ha venido ocurriendo hasta 2007 en el ámbito sancionador propio de la Guardia Civil -y sigue ocurriendo ahora en el de la misma índole de las Fuerzas Armadas-, exista una regulación específica o singular ajena a los efectos de la caducidad. 417


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