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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

El demandante entonces, recurrente en casación ahora, sostuvo entonces y reitera ahora, la aplicación del instituto de la caducidad a los procedimientos por faltas de menor entidad. El Tribunal “a quo” concluía en contra de lo sustentado por el sancionado que, a falta de previsión legal para los procedimientos por falta leve en el ámbito de la Guardia Civil, el régimen que ha de seguirse, en lo que a la caducidad se refiere, no difiere del regulado en la legislación precedente, esto es, el recogido en la Ley Orgánica 11/1991 y por la jurisprudencia recaída al efecto. 416 DOCTRINA DE LA SALA. 1. Entiende la Sala que, conforme a una hermeneusis integradora de la nueva Ley Orgánica reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, no resulta tal conclusión conforme a Derecho por cuanto que la previsión que del juego de la caducidad se contiene en el artículo 65.1 de dicha norma sancionadora -bien que en relación a los expedientes incoados por falta grave y muy grave- obliga a entender, por razones de coherencia de dicho texto legal que, en el marco de la aludida norma el instituto de la caducidad resulta igualmente aplicable a los procedimientos seguidos por faltas leves. La caducidad debe aplicarse a estos últimos procedimientos en orden a lograr una interpretación congruente del conjunto de aquella Ley Orgánica, pues si la concordancia o armonía se predica de la totalidad del ordenamiento jurídico, más necesaria lo es en el seno de las concretas normas que lo integran. Una vez prevista la caducidad en la vigente Ley disciplinaria de la Guardia Civil respecto a los expedientes incoados para la sanción de faltas graves y muy graves, ninguna razón permite sostener, sin desajustar el cánon de lógica interna, que la garantía que para los administrados representa el instituto de la caducidad -en cuanto que impide que el expediente pueda estar pendiente de resolución indefinida o ilimitadamente- no deba operar en el régimen disciplinario del Instituto Armado únicamente en relación a los procedimientos sancionadores por falta leve, a pesar de que sí lo hace en el resto de los casos. 2. A los efectos de justificar la extensión de la caducidad a los procedimientos por faltas leves, no resulta neutral el significado del exorbitante aumento de que han sido objeto los plazos de prescripción de las faltas por mor de la nueva Ley respecto a los que fijaba la Ley Orgánica 11/1991, acrecentamiento que, en lo que concierne, precisamente, a las faltas leves -y a las graves-, cabe calificar de extraordinario o mayúsculo, ya que si, a


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