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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

15.3 del Tratado de Cooperación y Amistad de 19 de octubre de 1990, constituye una entidad integrante de la Embajada de España en Chile; que los privilegios e inmunidades aplicables al Director del Centro serán los previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, para los miembros del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática o para el personal diplomático, según la calidad en que el citado Director sea enviado por el Estado español y que el régimen de exención de impuestos y derechos a la importación del material necesario para el funcionamiento del Centro es el previsto en el artículo XVI del Convenio Cultural celebrado entre las Partes el 18 de diciembre de 1967, no requiere la autorización de las Cortes Generales59. (54)  Los acuerdos que constituyen una especificación de los compromisos genéricos de colaboración parlamentaria previstos en el vigente Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, de 8 de octubre de 2002, sin hacer surgir una nueva obligación internacional para las Partes e, incluso, las eventuales implicaciones financieras de la colaboración prevista no son concretadas sino que se defieren a instrumentos específicos de desarrollo para la aplicación del Acuerdo, no quedan comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 94.1 de la Constitución60. 440 II. UNIÓN EUROPEA (55)  El cauce adecuado para transferir competencias a la Unión Europea es mediante Ley Orgánica, conforme previene el artículo 93 de la Constitución61. 59  Dictamen 535/2008, de 10 de abril de 2008, relativo al Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Chile sobre el estatus jurídico del Centro Cultural de España en Santiago (Chile). 60  Dictamen 536/2008, de 10 de abril de 2008, relativo al Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular en el ámbito de las relaciones parlamentarias, hecho «ad referéndum» en Argel el 13 de marzo de 2007. 61  Dictamen 24/2008, de 13 de marzo de 2008, emitido en el expediente sobre el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. El dictamen dice: «Resulta pues claro que, en principio, el artículo 93 de la Constitución es «la vía específica cualificada e idónea para que España vaya cubriendo las diversas etapas de la construcción europea, de cuya naturaleza evolutiva era, sin duda, consciente el legislador constitucional». Así se deriva de su naturaleza en cuanto cláusula mediante la que, a través de un mecanismo ad hoc previsto por la propia Constitución, se permite verificar una transferencia del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a la Unión sin


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