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cado el Estatuto en el momento actual y muy lejos de los 160 que participaron en Roma) como entre las organizaciones no gubernamentales (53 en Kampala frente a 133 en Roma). Pueden existir muchas razones que expliquen esta baja participación, que no es ajena al anunciado escaso contenido de la Conferencia o a cierta decepción sobre la actuación de la propia Corte Penal Internacional. La Conferencia aprobó diversas Resoluciones y Declaraciones. Resolución 1 sobre la complementariedad, Resolución 2 sobre el impacto del sistema del Estatuto de Roma sobre las víctimas y las comunidades afectadas, Resolución 3 sobre el fortalecimiento del cumplimiento de las penas, Resolución 4 sobre el artículo 124, Resolución 5 sobre enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma (así como elementos de los crímenes) y Resolución 6 sobre el crimen de agresión, así como elementos de los crímenes y un documento denominado «Entendimientos». Fueron aprobadas también dos Declaraciones La «Declaración de Kampala y la «Declaración sobre cooperación». 2. LOS AVANCES «PERFECTAMENTE DESCRIPTIBLES» DE LA CONFERENCIA DE REVISIÓN Habría que estar dotado de considerables dosis de optimismo acrítico para estimar que la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma ha concluido con un éxito perceptible. Sus escasos avances, «perfectamente descriptibles », no han sido ciertamente una sorpresa pues no desentonan en el lento proceso de internacionalización de la justicia penal universal que, en su día, suscitó un comprensible entusiasmo entre los defensores del sistema de eficacia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Entusiasmo hoy muy mitigado por los problemas de la Corte Penal Internacional (incapaz en casi nueve años de pronunciar su primera sentencia penal o fallo sobre el fondo en un juicio oral), limitada su investigación a los crímenes cometidos en el África subsahariana o incapaz de hacer cumplir sus órdenes de detención ante la pasividad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las miserias de la política internacional. El fruto más destacable de la Conferencia fue, sin duda, la adopción por consenso de un acuerdo histórico sobre el crimen de agresión. Se enmendó el Estatuto de Roma para incluir una definición del crimen de agresión (con una tipificación ciertamente muy compartible) y las condiciones bajo las cuales la Corte Penal Internacional podrá ejercer su jurisdicción en esta materia. Evidentemente fue un gran avance aunque rodeado de numerosas 464


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