Page 449

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

467 El ejercicio de la competencia Por otra parte, el mecanismo procesal establecido para el ejercicio de la competencia por la Corte, que en todo caso supone un avance histórico frente a la inexpugnable postura de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, ha quedado diluido entre cautelas encadenadas, vacatio legis sin fin y, por si no fueran suficientes estas precauciones, se deja toda la Resolución pendiente de una nueva y definitiva votación (no se sabe siquiera el órgano competente para acordarla) no antes del año 2017. En efecto, cuando el ejercicio de la competencia se derive de la remisión por un Estado o proprio motu, se deberán reunir los siguientes requisitos: 1.º  Que se trate de crímenes de agresión cometidos (presuntamente) un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes; 2.º  Que se adopte (¿por la Asamblea de los Estados Partes o por una nueva Conferencia de Revisión?) una decisión después del 1º de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto (mayoría de dos tercios según el artículo 121.3 del Estatuto); 3.º  Respecto de cualquier Estado Parte, que éste no haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario; 4.º  Respecto de un Estado no Parte, la Corte no ejercerá la competencia cuando el crimen de agresión sea cometido por sus nacionales o en su territorio; 5.º  Que el Fiscal haya verificado si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. A cuyos efectos el Fiscal remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte; 6.º  Que el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación o, si no lo ha hecho, que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la notificación; 7.º  Que la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte haya autorizado al Fiscal el inicio de las investigaciones; 8.º  Que el Consejo de Seguridad no haya decidido, conforme al artículo 16 del Estatuto, la suspensión de la investigación. Cuando el ejercicio de la competencia se derive de una remisión por el Consejo de Seguridad (art. 13 b) del Estatuto), será suficiente que concurran los siguientes requisitos:


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above