Page 450

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

1.º  Que se trate de crímenes de agresión cometidos (presuntamente) un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes; 2.º  Que se adopte (¿por la Asamblea de los Estados Partes o por una nueva Conferencia de Revisión?) una decisión después del 1º de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto (mayoría de dos tercios según el artículo 121.3 del Estatuto); La Resolución se articula en las correspondientes enmiendas (Anexo I) a determinados preceptos del Estatuto de Roma: Se suprime el párrafo 2 del artículo 5, se añade el artículo 8 bis (Crimen de agresión), el artículo 15 bis (Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión, remisión por un Estado, proprio motu) y el artículo 15 ter (Ejercicio de la competencia por el Consejo de Seguridad). El Anexo II contiene las enmiendas a los Elementos de los Crímenes y de estos elementos no se deduce que la relación de actos que reproduce el listado de la Resolución 3314 tenga el carácter de numerus clausus. Finalmente, el Anexo III se denomina «Entendimientos» y contiene una la interpretación «auténtica» sobre una serie de cuestiones relativas al crimen de agresión, que pueden ser tomadas en cuenta o no por la Corte al carecer estos «entendimientos» del rango de fuentes o derecho aplicable según el artículo 21 del Estatuto de Roma. 4. EL PARTO DE LOS MONTES EN LA INCRIMINACIÓN DEL EMPLEO DE ARMAS: «PHOTO-FINISH» EN 1899, 1907 Y 1925 Solo críticas merece la Resolución 5, relativa a las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, que se limita a incriminar en los conflictos armados no internacionales la utilización de determinadas armas, cuyo uso ya integraba un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales. No parece compartible el razonamiento de que la inclusión de una propuesta de mayor entidad (como la formulada por Bélgica) hubiera podido sobrecargar la agenda de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma y, mucho menos, que su debate pudiera distraer la atención respecto de la consideración del crimen de agresión. Bastaría para abordar una reforma de esta materia con la comprobación de la existencia de una «prohibición completa» (como establece el propio Estatuto de Roma) de un sistema de armas o proyectiles en algún Convenio 468


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above