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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la misma cuestión: El militar tiene los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución, sin otras limitaciones que las impuestas por ella, por las disposiciones que la desarrollen y por estas Ordenanzas19. La misma sistemática sigue «el Proyecto», si bien este caso, cabe destacar la matización que se incluye en el artículo 3º con la frase sin otros límites en su ejercicio que los establecidos … en las leyes orgánicas penales y disciplinarias militares, lo que supone un específico recordatorio a los destinatarios de las normas de la existencia de un concreto sistema de responsabilidad, relacionado de forma predominante con los deberes de comportamiento y los principios de jerarquía y disciplina a los que hemos hecho referencia en el primer capítulo. Por otro lado, este reconocimiento genérico implica que no todos los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la CE estén reiterados en el articulado de la LO 11/2007 ni en el «Proyecto», siguiendo el criterio de no incluir aquellos que se consideran libres de restricciones. 55 2.2.  Los derechos civiles 2.2.A.  Derecho a la Igualdad El artículo 14 de la CE establece: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Al margen del reiterado reconocimiento del derecho a la igualdad contenido en los textos internacionales, la LO 11/2007 también establece una declaración explícita, tanto desde un punto de vista formal, como material, es decir, de aplicación del artículo 9.2 de la CE20, señalando que: 1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 19 No vamos a entrar en este trabajo a debatir las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las Reales Ordenanzas de 1978, y a la legitimidad de las limitaciones en ellas contenidas. 20  9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


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