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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto. En primer lugar, es necesario centrar nuestra atención en la expresión «en el régimen interno y el funcionamiento»; esto es debido a que no se reconoce en este artículo la igualdad de los miembros de la Guardia Civil con el resto de los ciudadanos en el disfrute de sus derechos y libertades, pues esto haría innecesarias más disquisiciones al respecto de esta ley, sino la igualdad entre los propios miembros del instituto en relación con los parámetros señalados. En segundo lugar, debemos indicar que este derecho no aparece limitado en el ámbito constitucional de forma explícita a los militares, como sí ocurre en el caso de otros derechos que analizaremos posteriormente. Tampoco existe otra normativa que establezca dichas restricciones. Su aplicabilidad, por lo tanto, no sólo es posible sino necesaria, y ha llevado, entre otros logros, al ingreso de las mujeres en las Fuerzas Armadas21. De esta forma, el propio «Proyecto» también recoge en su artículo 4 (Título Preliminar) similar reconocimiento y previsión. En todo caso, ya el artículo 185 de las RROO de 1978, aún en vigor, establece la prohibición de discriminación: En las Fuerzas Armadas ninguno de sus miembros será objeto de discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Mientras que el artículo 13 de las RROO de 2009 recoge la aplicabilidad del artículo 9.2. de la CE, en el ámbito concreto de la igualdad entre hombres y mujeres: Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género22. 21  El Real Decreto-ley 1/1988 de 22 de febrero permitió por primera vez la incorporación voluntaria de las mujeres a las Fuerzas Armadas, si bien establecía limitaciones en los destinos que podrían ocupar, atendiendo a su mayor exigencia física. En la actualidad, hay absoluta equiparación, tal y como se estableció en el artículo 129 de la Ley 17/1999, y en el Real Decreto 66/2000 de 21 de enero. Las actuales leyes de personal de tropa y marinería 8/2006 de 24 de abril y de la Carrera Militar (39/2007 de 19 de noviembre) reiteran estas cuestiones. 22 Cabe destacar en este marco la existencia de una profusa normativa de desarrollo destinada a hacer efectivas en el ámbito de las Fuerzas Armadas disposiciones de carácter internacional y nacional (como el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), entre las que podemos mencionar el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. 56


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