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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la Ley Disciplinaria 12/2007 eliminó la posibilidad de aplicar la sanción de arresto ante las faltas cometidas24. Muy diferente, sin embargo, es el panorama al que se enfrenta el militar de las Fuerzas Armadas, ya que, si bien el «Proyecto» también señala que éste sólo podrá ser privado de su libertad en los casos previstos en las leyes y en las formas en que éstas dispongan, su vigente Ley Disciplinaria (LO 8/98, de 2 de diciembre) mantiene el arresto como una modalidad de sanción25, que, además, puede ser excepcionalmente aplicada sin necesidad de procedimiento previo, tal y como se establece en el artículo 26, 58 párrafo segundo: Si se trata de una falta que por su naturaleza y circunstancias exige una acción inmediata para mantener la disciplina y la subordinación, podrá ordenar el arresto del infractor en su domicilio o Unidad durante el tiempo máximo de cuarenta y ocho horas, en espera de la posterior decisión de la autoridad o mando con potestad disciplinaria, a quien dará cuenta de la disposición adoptada, de modo inmediato. Se ha señalado26 que la posibilidad de que la Administración Militar aplique sanciones privativas de libertad está implícitamente permitida en la CE, al prohibirse en el artículo 25.3 dicha potestad a la Administración Civil. Si bien estamos de acuerdo con dicha interpretación, lo cierto es que debe ser tenido en cuenta que tal posibilidad no se contempla en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH, artículos 5 y 6). Eso conllevó la necesidad de que, al ratificar dicho Convenio, se realizará la necesaria reserva por parte del Estado español en relación con la ley disciplinaria de las FAS. Fue precisamente el «olvido» de especificar la existencia de dicha reserva en relación con el régimen disciplinario de la Guardia Civil lo que llevó a que en Sentencia de 2 de noviembre de 2006, el Tribunal Europeo a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. 24  Si bien, como ya hemos indicado, la Disposición Adicional Sexta de la Ley Disciplinaria de la GC señala que cuando los miembros de dicho Cuerpo lleven a cabo misiones de naturaleza militar o cuando se integren en Unidades Militares, les resultará de aplicación el régimen disciplinario de las FAS. 25  De uno a treinta días en domicilio o Unidad por falta leve y de un mes y un día a dos meses en establecimiento penitenciario militar por falta grave (Artículo 9). 26  JIMÉNEZ VILLAREJO, J., (2001), «Derechos y deberes del militar profesional en la Constitución Española», Revista Española de Derecho Militar, nº 77, Ministerio de Defensa, Madrid, p. 241.


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