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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

de Derechos Humanos27 concluyese que la reserva española al artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, no cubría el régimen disciplinario de la Guardia Civil, establecido en la Ley Orgánica 11/1991 de 17 de junio, al tratarse de una ley especifica e independiente, y en consecuencia estimase contrario a dicho precepto del Convenio el arresto en domicilio impuesto en su día el reclamante en fecha 2 de marzo de 1998, por falta leve, al venir impuesto por el superior jerárquico del demandante que no tiene la condición de autoridad judicial independiente. En palabras del General Auditor, Jefe de la Asesora Jurídica de la GC: La eficacia meramente declarativa a la que alude las sentencia aludida determina que no queden afectadas las situaciones jurídicas ya completamente ejecutadas y que el criterio sentado despliegue sus efectos ex nunc, es decir desde la fecha de recepción de la Sentencia del TEDH, no comportando otra obligación que la de tener en cuenta a partir de tal momento que la imposición de arrestos en la Guardia Civil, sin una reserva expresa al Convenio Europeo, resulta contraria al artículo 5.1 del Tratado. Según consta en el párrafo 52 de la Sentencia, el recurrente indicó que la constatación de la violación demandada constituirá una satisfacción equitativa suficiente por los perjuicios sufridos, con lo que no viene compelida la Administración a efectuar ninguna actuación para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, distinta a la contemplada en el proceso de referencia. La nueva interpretación fue, como hemos señalado, trasladada a la LO 12/2007, de 22 de octubre, pero lo acontecido llevó también a la necesaria actualización de las reservas de España a los artículos 5 y 6 del CEDH. Así, el arresto se configura como una medida sancionadora legal en el ámbito de las FAS, pero, en el marco de este trabajo, cabe hacer una reflexión sobre la necesidad de dicha sanción en el contexto actual, y, por tanto, sobre el mantenimiento de esta limitación en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte del militar, la cual va más allá de las establecidas para el resto de los ciudadanos, incluidos los miembros de la Guardia Civil. No cabe duda de que los conceptos de unidad, jerarquía y disciplina, a los que hemos hecho referencia en el capítulo primero, deben ser traídos aquí a colación como parte del fundamento del estatuto jurídico peculiar al que los militares se ven sometidos, y que se usa también como justifi- 27 Vid. al respecto DÍAZ PÉREZ DE MADRID, A., (2008), «Tribunal Europeo de Derechos Humanos -- TEDH - Sentencia de 02.11.2006, Dacosta Silva c. España, 69966/01 - Arresto domiciliario - Inaplicabilidad de la reserva española al régimen disciplinario de la Guardia Civil», Revista de Derecho Comunitario Europeo, Año nº 12, nº 30, pp. 527-544. 59


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