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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Dicha legislación específica que menciona la LO 9/83 son el Real Decreto Ley 10/1977, de 8 de febrero, que prohibía la asistencia a reuniones públicas de carácter político o sindical organizadas o promovidas por partidos, grupos o asociaciones de igual carácter, así como las Reales Ordenanzas de 1978, artículos 180 y 182: Artículo 180: Los militares podrán reunirse libremente para fines lícitos, en lugares públicos o privados, observando lo que, con carácter general o específico establezcan las disposiciones vigentes. En las unidades, buques y dependencias será imprescindible la autorización expresa de su jefe. En ningún caso podrán tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo. Artículo 182: No podrá estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente 88 opiniones sobre ellas. A pesar de que el RD 10/77 no está actualmente vigente, las restricciones al derecho de reunión y manifestación siguen existiendo, a través de los artículos arriba citados y toda vez que se mantiene una regulación disciplinaria y penal que marca las pautas de lo permitido: constatamos así la existencia de la falta grave específica del artículo 8.34 de la Ley 8/98: asistir de uniforme o haciendo uso de la condición de militar a cualquier reunión pública o manifestación si tiene carácter político o sindical. La cuestión es si la nueva regulación contenida en el artículo 8 de la LO 11/2007 de la Guardia Civil y en el artículo 12 del Proyecto de ley de derechos y deberes de los militares permite hablar de unos límites menos estrictos que los contenidos en las RROO de 1978. La LO 11/2007 establece: 1.  Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical. 2.  Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio. 3.  En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil. Por su parte, el Proyecto señala que los militares podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical; y que tampoco podrá organizar, participar, ni asistir vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar en lugares de tránsito público a manifestaciones o reuniones de


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