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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Asunto diferente es el derecho de sufragio pasivo. Tradicionalmente se ha considerado incompatible la condición de militar con la de cargo elegible o electo, cuestión que en sí misma no conlleva excesivas controversias, dada la evidente imposibilidad de mantener en ese caso la neutralidad política. Ahora bien, ¿implica esa afirmación que el militar tiene vedado en toda circunstancia el sufragio pasivo? Debemos partir de que el artículo 70 de la CE establece entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores: A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. La clave se encuentra en la palabra en activo, de forma que, como señala PEÑARRUBIA, «se deduce que en cualquier otra situación administrativa no existe tal incompatibilidad ». Sin que sea necesario hablar exclusivamente de tal posibilidad en la situación de retiro, como establecía el Real Decreto Ley 10/1977 de 8 de febrero (es decir, con la imposibilidad de volver al servicio activo), o en excedencia voluntaria, como marcaba la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del personal militar profesional. En la actualidad, el artículo 109.1. d) de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar establece que se encontrarán en situación administrativa de servicios especiales los militares que: Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas. En esta situación, y tal y como dice el mismo artículo, el tiempo será computable a efectos de servicios, trienios y derechos pasivos, ya que, «era excesivo que quien siendo servidor del Estado y siguiendo al servicio del mismo tras ejercer su derecho de sufragio pasivo no devengara esos derechos»108. Cabe destacar que en la anterior legislación el tiempo en estos casos no era computable a efectos de tiempo de servicio, de forma que quedaba detenida la carrera militar, en opinión de PEÑARRUBIA como consecuencia de una «opción personal» y no de una restricción impuesta para evitar el ejercicio del derecho. Consideramos nosotros, sin embargo, que no computar el tiempo a efecto de servicios sí suponía una restricción del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, siendo más garantista la regulación actual en la que además el militar profesional puede ascender, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la propia ley. En consonancia con lo establecido en esta norma, el «Proyecto» establece que los miembros de las FAS deben solicitar el pase a la situación administrativa correspondiente (esto es, servicios especiales) para ejercer el derecho109. 108 PEÑARRUBIA IZA, J Mª., (2000), Op. Cit., p. 194. 109  Cabe hacer referencia también a que el derecho profesional a usar el uniforme, reconocido en el artículo 23 del «Proyecto», queda en suspenso cuando se están ejerciendo cargos de representación política. 100


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