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RHM_extra3_2015_500 años Gran Capitán

GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y LA IDENTIDAD DE LA ... 29 de librar e despachar”54. No se produjeron fisuras con los monarcas, cuya voluntad explica la extensión de las atribuciones de este organismo por su delegación. Entendía en materias de gobierno tales como la elaboración de leyes y pragmáticas reales, y todo lo relativo a la defensa del derecho real; en cuestiones importantes de política interior y exterior (“señaladamen-te sobre fechos grandes de tratos e de embaxadores o de otros negocios grandes”55); supervisaba el gobierno de las poblaciones, las Audiencias, la Universidades y el orden público. Como muestra de la amplitud de estas competencias sirve la declaración de las materias reservadas a la firma de los reyes: “Otro si porque los del nuestro Consejo sepan nuestra voluntad, queremos declarar cuales son las cosas que nos queremos firmar de nues-tros nombres sin que ellos pongan dentro en ellas sus nonbres, e son estas que se siguen: oficios de nuestra casa, mercedes, limosnas de cada día, mercedes de juro de heredad e de por vida, tierras e tenencias e perdones, legitimaciones, sacas, mantenimiento de embaxadores que ayan de ir fuera de nuestros reynos a otras partes, oficios de ciudades, villas e lugares de nuestros reynos, notarías nuevas, suplicaciones de perlados e otros bene-ficios e patronadgos, capellanías, sacristanías, corregidores, pesquisido-res de ciudades e villas e lugares de nuestros reynos con suspensión de oficios”56.Los monarcas confirmaron además otras ordenanzas anteriores de Enrique IV de 1459 que otorgaban al Consejo “unas indefinidas y casi ilimitadas competencias en materia de justicia entre partes, o poder y ju-risdicción”, sobre lo que añadieron las apelaciones de las sentencias en pleitos civiles de los alcaldes de Casa y Corte. Y desde el momento en que también recayó en él la determinación de los recursos de segunda supli-cación, con la fianza de las mil quinientas doblas, incluyendo los de las Chancillerías, quedó convertido en auténtico tribunal supremo de la Co-rona de Castilla57. La organización de la justicia quedaba estructurada de esta forma en Corte y Consejo junto al rey (es decir, el Consejo Real y los Alcaldes de Casa y Corte), y por otra parte, Audiencia y Chancillería en su sede de Valladolid (cuyo presidente guardaba los sellos mayores del reino, empleados solo en ocasiones muy solemnes), cuya jurisdicción abarcaba todo el territorio hasta que fue desdoblada en 1494 con la creación de la Chancillería de Ciudad Real, trasladada en 1505 a Granada, para entender en los pleitos ocurridos al sur del Tajo. Sobre esta estructura serían esta- 54 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, op. cit., T. IV, p. 111. 55 Ibídem, p. 116. 56 Ibídem, p. 117. 57 Dios, Salustiano de: “Las instituciones centrales de gobierno”, en Isabel la Católica y la política, op. cit., pp. 246 y 248. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2015, pp. 13-44. ISSN: 0482-5748


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