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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 133

** Almirante desde 1615, don Juan de Benavides comenzó a servir en las armadas de Indias en 1621. Su carrera acabó en 1628, cuando la flota de Nueva España fue secuestrada por la escuadra holandesa en la cubana bahía de Matanzas. Apenas llegado a Sevilla, fue procesado, y seis años después, decapitado públicamente. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: «El suplicio de don Juan de Benavides», en Archivo Hispalense, vol. XXIV, núm. 76, 1956, pp. 159-172 ***En 1611 fue nombrado capitán general de la flota de Indias; en 1623, almirante de la Guarda de la Carrera de Indias, porque la flota que había salido con el marqués de Caldereita hubo de quedarse a invernar en La Habana. El tormentoso regreso por el canal de las Bahamas, que remataría en naufragio, le valió al almirante un proceso judicial y la privación del oficio de general durante cuatro años, además de una multa de 12.000 ducados. ESTRADA, Rafael: El almirante don Antonio de Oquendo. Espasa-Calpe, Madrid, 1943, pp. 62-99. Ejemplo de texto transcrito de un contrato original (88) Sepan quantos esta carta vieren como nos Andrés Ramos y Graviel de Palacios Jerónimo del Río y Christóbal de Chaves y Bernardo Díaz ministriles vecinos desta ciudad de Sevilla todos quatro juntamente de mancomún y a boz de uno y cada uno de nos por sí ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunciamos las leyes de duobus rex debendi y el auténtica presente cobdice de fide jusoribus y el beneficio de la división y excursión y las demás leyes fueros e derechos que son y hablan en raçón de la mancomunidad como en ella se contiene otorgamos y conocemos que somos convenidos y concertados con el señor don Francisco del Corral de Toledo caballero del ábito de san Juan capitán general de la flota y armada que de presente se despacha para la provincia de Tierra Firme de las Yndias questá en tal manera que seamos obligados como nos obligamos de yr con el dicho señor por ministriles de la dicha flota el dicho viaje que ansí a de açer a la dicha provincia de Tierra Firme e de volver por tales ministriles haciendo la salva a las naos de la dicha flota e tocando las arboradas y las demás bezes que nos ordenaren y según y como es costumbre hacer e por ministriles de semejantes flotas en el puerto o puertos donde el dicho general estuviere no yremos ni tañeremos en ningunas fiestas espirituales ni temporales si no fuere con orden y espresa licencia suya y en la forma susodicha nos obligamos de haçer el dicho viaje e tornaviaje haciéndolo al dicho nuestro oficio de ministriles todo lo que fuere a nuestro cargo y por raçón y causa dello nos a de dar e pagar cient ducados los zinquenta ducados dellos en esta dicha ciudad o en la de Sanlúcar de Barrameda de oy día de la fecha desta carta en dos meses cumplidos primeros siguientes y los otros zinquenta ducados restantes desembocado que ayamos el canal de la Bahama viniendo de tornaviaje y sy no hiziéremos y cumpliéremos lo susodicho consentimos quel dicho general se pueda concertar con otros ministriles y personas que en nuestro lugar lo cumplan y por lo que más os costare de como ansí nos dáis y por las costas y gastos que se os siguieren y recrescieren por todo y cada cosa (88) AHPS, PNS, of. 14, leg. 8472, libro 4.º de 1600, 16 de octubre de 1600, ff. 256r-258v. 30 SUPLEMENTO N.º 23 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 133


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