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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 133

dello consentimos que nos podáis executar con solamente esta escriptura y vuestro juramento y declaración en que diferimos la prueba que cerra de lo susodicho e se quenta sin otra prueba alguna de que le relevamos e pueda usar deste medio el dicho señor general o nos apremiar con prisión a que todavía hagamos y cumplamos el dicho viaje e tornaviaje qual más quisiere y en la forma susodicha nos obligamos a hacer el dicho viaje e tornaviaje como dicho es y el dicho general que también ansí lo cumpla so pena de cinquenta mil maravedíes para la parte que lo ubiere por firme pagada o no la pena este cumplimiento se guarde e cumpla y yo el dicho don Francisco del Corral e de Toledo que a lo que dicho es e sido y soy presente otorgo que acepto y recibo en mí esta escriptura en todo y por todo como en ella se contiene y declaro que en la forma en esta escriptura contenida e sido y soy de acuerdo y conzertado con vos los susodichos y me obligo de os pagar los dichos zinquenta ducados a los plazos e según e como en est escriptura se declara y de cumplir todo lo demás que por ella es a mi cargo sin falta alguna so la dicha pena suso declarada e para la paga y cumplimiento de lo que dicho es nos ambas las dichas partes cada una por lo que le toca damos poder cumplido a las justicias ante quienes esta carta parezca en especial a las del dicho puerto de la ciudad de Cartaxena y los de qualquier parte donde fuere necesario nos quisiéremos pedir y convenir a cuyo fuero e jurisdicción nos sometemos y obligamos con nuestras personas y bienes y de cada uno de nos y renunciamos nuestros propios fueros y jurisdicción domicilio y vecindad y la ley sid conbenerit de jurisdiccione ómnium judicum y las nuestras premáticas de las sumisiones como en ella se contiene para que por todo remedio y rigor de derecho e bía executiva y en otra manera y como por sentencia pasada en cosa juzgada nos executen compelan y apremien a lo ansí pagar e cumplir como dicho es y renunciamos las leyes fueros e derechos de nuestro favor en especial la que defiende la general renunciación e a la firmeza e paga dello obligamos nuestras personas y bienes y de cada uno de nos avidos e por aver y desta escriptura consentimos se saquen dos o más traslados y el uno cumplido y pagado los demás no valgan. Fecha la carta en Sevilla de otorgamiento del dicho señor don Francisco del Corral y de los dichos Andrés de Ramos e Christóbal de Chaves y Bernardo Díaz a los quales yo el presente escribano doy fee que conozco y en mi registro firmaron sus nombres a diez y seis días del mes de octubre de mil seiscientos años siendo testigos Domingo Muñoz Nafarrola y Bartolomé de Torres escribanos de Sevilla. (Firman el general, los testigos, Andrés de Ramos, Cristóbal de Chaves y Bernardo Díaz). E de otorgamiento del dicho Graviel de Palacios a seis días del mes de noviembre de mil seiscientos años y el dicho otorgante lo firmó de su nombre en este registro e presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho conocer el contenido y llamarse como se a nombrado Christóval de Chaves y Andrés Ramos ministriles de la dicha flota que ansí se nombraron testigos Domingo Muñoz Nafarrola y Bartolomé de Torres escribanos de Sevilla. Gabriel de Palacios y los escribanos (Firma). AÑO 2016, SUPLEMENTO N.º 23 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 133 31


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