Page 117

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

El delito de prevaricación de autoridades y funcionarios públicos no puramente formalistas. Es un concepto objetivo completamente independiente de las condiciones particulares del sujeto. En un sis-tema democrático como el nuestro, donde se proclama la vigencia de un Estado de Derecho, solo puede ser aceptada como válida esta noción de injusticia. Sin embargo, se abren numerosos interrogan-tes, tales como el de si el parámetro de referencia establecido en el derecho se limita solo al derecho positivo o también incluye el supralegal; la problemática peculiar de las leyes multívocas, la de la discrecionalidad; y la de los conceptos jurídicos indetermina-dos; así como la de determinar si toda ilegalidad o contrariedad a derecho constituye injusticia o si se precisa de alguna magnitud específica. c) Teoría intermedia o de los deberes. Como señala el citado autor, se debe en gran medida a Rudplphi, quien después de pulverizar las concepciones subjetivas y aun partiendo de postulados obje-tivistas, señala una serie de inconvenientes, como el de las leyes multívocas o la cuestión de la discrecionalidad. Para este autor la solución pasa por valorar también los estímulos móviles o in-tereses tenidos en cuenta por el funcionario a la hora de dictar la resolución. Si estos estímulos, móviles o intereses son ajenos al derecho habrá prevaricación al operar como elementos subjetivos del injusto. De igual modo, introduce otro módulo de referencia, basado en el examen de los medios y métodos científico- jurídicos utilizados por el sujeto activo. De suerte que existirá prevarica-ción siempre que se haya despreciado la solución más ajustada a derecho. d) Teoría mixta. Según esta teoría, junto a una objetiva injustica en el comportamiento del funcionario, se precisa además, como elemento típico no escrito, una tendencia subjetiva de contradecir el derecho. Es decir, se exige la presencia de un elemento subjetivo del injusto, con lo que no tuerce el derecho quien simplemente realiza una ac-ción objetivamente contraria a derecho, sino que se requiere que lo haga con la intención o tendencia de torcer el derecho (Octavio de Toledo, 1980, p.351). En España la doctrina mayoritaria se muestra decididamente partidaria de las tesis netamente objetivas, habida cuenta de la peculiar regulación legal, que desde 1870 y hasta 1995 castiga-ba también la modalidad imprudente, posibilitando así un diá-fano deslinde entre los requisitos objetivos y subjetivos de la 117 infracción. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above