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El delito de prevaricación de autoridades y funcionarios públicos abusivamente desempeñada que se encuentre directamente relacionada con el delito en cuestión. El Código Penal regula en el título V del libro I (capítulos I y II), la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. Sin embargo las obli-gaciones civiles ex delicto no nacen propiamente del delito (aunque es nece-saria la declaración de su existencia), sino de los hechos que lo configuran, en cuanto originadores de la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de los perjuicios (STS. 298/2003, de 14 de marzo), sin que las normas que articulan la exigencia de la responsabilidad civil derivada del delito pierdan su naturaleza civil aunque se hallen recogidas en una nor-ma penal (SSTS. 39/99, de 22 de enero y 895/97, de 26 de septiembre, entre otras), respondiendo esta realidad, ( Rodríguez Ramos 2006, p.276), a una mera razón e inercia históricas: cuando se promulgó el primer Código Civil español, ya habían visto la luz los códigos penales de 1822, 1848, 1859 y 1870, por lo que ante la falta de disposiciones civiles específicas codifica-das, el legislador penal optó por introducirlas en el propio Código Penal. Señala el artículo 110 del Código Penal32 que la responsabilidad civil 32  Art. 111 CP: 1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y este lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta. 2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes para hacerlo irreivindicable. Art. 112 CP: La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquel y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por el mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. Art. 113 CP: La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no solo los que se hubieran causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros. 127 8.2. Responsabilidad Civil 8.2.1. Regulación y naturaleza derivada de los delitos y las faltas comprende: a) La restitución. b) La reparación del daño. c) La indemnización de perjuicios materiales y morales. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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