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María de África Herrera Alonso competencia, tienen por misión, en su calidad de órganos de un Estado miembro, la protección de los derechos concedidos a los particulares por el derecho comunitario». las cualidades necesarias para ser susceptible de invocación ante los órga-nos en su caso, a la normativa interna que la contradiga. Tan poderoso efecto solo tienen la virtualidad de producirlo aquellas disposiciones normativas que gocen de eficacia directa, esto es, las que incorporan obligaciones con un contenido claro, preciso e incondicional, tal y como viene exigiendo el TJUE. UE directamente aplicable se encuentra regida por el principio de primacía ya apuntado, cuyo respeto se impone a todos los organismos, autoridades y órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, y que, en tanto criterio o regla de solución de conflictos de normas a aplicar en un caso concreto, se encuentra confiado, en última instancia, a los órganos judiciales nacionales ante los que se suscitan tales controversias, que son los primeros interpela-dos (de las que están excluidos como accionantes los particulares), son tales jueces y tribunales los encargados de garantizar la correcta aplicación de las obligaciones y derechos directamente aplicables que se contienen en la normativa europea, aunque, para ello, deban tener siempre presente y respetar las exigencias y los imperativos formulados por el propio TJUE en los pronunciamientos emitidos cuando así se lo hayan reclamado estos u otros órganos judiciales nacionales en el marco de las cuestiones de inter-pretación que, conforme dispone el artículo 267 del TFUE, es el TJUE el único com-petente de los tratados y sobre la validez de los actos adoptados por las institucio-nes, derecho interno por estimarla contraria al Derecho de la UE, está obligado a hacer todo lo posible para, en la previa labor de búsqueda de su concreto alcance que debe realizar, tratar de conciliar sus contenidos con el texto y la finalidad de la norma de la UE en liza. Habrá, pues, de indagar sobre el sentido de las normas controvertidas, intentando, en todo caso, una lectura 136 Sin embargo, se debe subrayar que no cualquier norma de la UE posee judiciales nacionales por los justiciables y para que estos jueces y tri-bunales puedan, por mor del principio de primacía, aplicarla, desplazando, De lo hasta aquí dicho se desprende que la eficacia del Derecho de la por los justiciables. Decimos esto porque, a excepción de las acciones ejercidas directa-mente ante el TJUE con sustento en el referido recurso por incumplimiento y validez de la normativa comunitaria, pues no se puede olvidar para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación órganos y organismos de la UE. No obstante, el juez nacional, antes de decidir inaplicar una norma de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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