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María de África Herrera Alonso Justicia en la sentencia de 5 de marzo de 1996 (asuntos C-46/93 y C-48/93, asunto Brasserie du Pêcheur y Factortame), en la que, a los anteriores argu-mentos, u omisión ilegal produce la obligación de reparar el perjuicio causado». como objetivo «la disuasión o la imposición de una sanción, sino la re-paración de las infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros»19. Esto es, no se busca con él la imposición de un castigo, ni tampoco se erige en instrumento de presión al Estado miembro para que adapte su ordenamiento jurídico, sin más dilación y correctamente, al de-recho con ocasión de las actuaciones u omisiones de los Estados miembros que contravengan el Derecho de la Unión Europea20. incumplimiento y sea cual fuera aquella a la que, con arreglo al derecho del Estado miembro afectado, le corresponda en principio hacerse cargo de dicha reparación»21. Se plantea, en consecuencia, una acción de res-ponsabilidad como una unidad: resulta irrelevante para el éxito o fracaso de la misma quien fue el órgano concreto causante del daño o al que se pueda imputar la ilegalidad, pues es el propio Estado miembro, en cuanto tal, quien se encuentra obligado a hacer frente a la indemnización. jurisdiccionales competentes y de las reglas procesales que habrán de regir las acciones de responsabilidad que, en su caso, se traben ante los Tribuna- planteada, en el apartado 88 de su sentencia (Gran Sala) de 17 de abril de 2007, asunto C-470/03, AGM-COS.MET Srl. Unión por los Estados miembros habrán de comportar necesariamente el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a los particulares. A la vista de los requisitos sustantivos sobre los que el TJUE ha sustentado el principio de responsabilidad de los Estados miembros (muy en concreto, el que exige que la violación de la norma europea sea suficientemente caracterizada), es evidente que no todas las actuaciones u omisiones ilegales serán resarcidas por los Estados a los particulares, sino solo aquellas que superen ese umbral o margen de gravedad que viene siendo exigido. 140 Dicha fundamentación fue posteriormente ampliada por el Tribunal de adicionó la naturaleza de «principio general conocido en los orde-namientos jurídicos de los Estados miembros, conforme al cual una acción Este principio de responsabilidad, según proclama el TJUE, no tiene de los daños sufridos por los particulares como consecuencia europeo. Su objetivo, según declara el TJUE, es «asegurar» la re-sarcibilidad de los daños que, en principio, hayan sufrido los particulares Y ese derecho a la reparación del daño ocasionado debe quedar garan-tizado «sea cual fuere la autoridad pública que haya incurrido en dicho contra los Estados miembros infractores considerados estos Desde el punto de vista procedimental, la designación de los órganos 19  Así se proclama, con carácter preliminar al análisis de la cuestión prejudicial 20  Entrecomillamos el verbo toda vez que no todas las infracciones del Derecho de la 21  Apartado 62 de la sentencia de 1 de junio de 1999 (C-302/97, asunto Ponle). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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