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La muerte del ornitorrinco: un paso atrás en el cumplimiento del Derecho… • Reconocer toda Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, nuevamente creada o reconstituida, que responda a las condiciones de reconocimiento en vigor y notificar este reconoci-miento • Asumir tareas que le son reconocidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, trabajando por la fiel apli-cación de estos convenios, y recibir toda queja en relación con las violaciones alegadas de los convenios humanitarios. • Trabajar para el perfeccionamiento del Derecho Internacional Hu-manitario, para la comprensión y la difusión de los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales y preparar el eventual desarrollo de estos. • Asumir los mandatos que le sean confiados por las Conferencias In-ternacionales El Comité Internacional de Cruz Roja tiene además el derecho de ini-ciativa, que significa que el comité puede proponer sus servicios sin que se le objete que se trata de una injerencia injustificada en los asuntos internos de los Estados. El Comité Internacional de Cruz Roja tiene el mandato de los Conve-nios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, para proteger a En caso de conflicto armado internacional o interno16 o de disturbios internos17, el Comité Internacional de Cruz Roja interviene ante las partes en el conflicto como institución humanitaria o intermediario neutral, para mejorar la suerte de las víctimas. Las visitas a personas privadas de libertad y la actuación del CICR están presididas por la confidencialidad18. Se elabora un informe reservado 16  C. Gutiérrez Espada, «El Derecho Internacional Humanitario y los conflictos armados internos (aprovechando el asunto Tadic)», en Revista Española de Derecho Militar, núm. 68, julio-diciembre de 1996, pp. 13-36. 17  M. Costas Trascasas, Violencia interna y protección de la persona. Una laguna 18  M. Costas Trascasas, «El CICR y la regla de la confidencialidad como garantía funcional de su actuación: reflexiones al hilo de la decisión del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia de 27 de julio de 1999», en Revista Española de Derecho Militar, núm. 76, julio-diciembre 2000, pp. 31-68. 171 a las demás Sociedades Nacionales. de la Cruz Roja. las víctimas de los conflictos armados. 3. Confidencialidad jurídica del Derecho Internacional, Ed. Tirant y Cruz Roja Española, Valencia, 2008. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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