Page 18

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

Ignacio Álvarez Rodríguez cido al Tribunal Constitucional; posteriormente se harán algunas conside-raciones con el derecho comparado, con el derecho internacional –especialmente con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– así como con las exigencias que plantea el principio arriba aludido desde una óptica puramente interna.1 2. POSTURAS DOCTRINALES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POLÍTICOS AL MILITAR ESPAÑOL los ciudadanos –incluso los extranjeros en buena parte de ordenamien-tos– que suelen llamarse derechos fundamentales, responden a una idea es-tructural 10 CE),3 garantizando de forma amplia un conjunto de derechos funda-mentales; la democracia.4 Dentro de los mismos se encuentran los derechos políticos, cuyo núcleo se compone del derecho a la libre expresión (artículo 20 CE); CE; Fuerzas Armadas Españolas, FAS. Tribunal Constitucional, TC; Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, LODN. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, LOTC; Sentencia del Tribunal Constitucional, STC; Sentencias del Tribunal Constitucional, SSTC; Fundamento Jurídico, FJ; Fundamentos Jurídicos, FFJJ; Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH; STEDH, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Militares, LODDMFAS; Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, LORDFAS. y derechos fundamentales, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2005; y Oehling de los Reyes, A; La dignidad de la persona, Dykinson, Madrid, 2010. Desde el ámbito militar, véase Martín Retortillo, L; «Algunas reflexiones sobre la situación jurídica del soldado». En Ramírez Jiménez, M (ed.); López Ramón, F (dir.); Fernández López, J (coord.): La función militar en el actual ordenamiento constitucional español, Trotta, Madrid, 1995, p. 227 y ss. Menor, 2008 (3ª edición), p. 70 y ss. la participación del pueblo en los asuntos políticos, es el reconocimiento y garantía de tales derechos. Vid. Ferrajoli, L; Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Trotta, Madrid, 2011, pássim. 18 sobre dicho régimen, centradas a su vez en cuestiones relacionadas La democracia constitucional moderna parte de la base de que todos son titulares de los derechos individuales más elementales. Estos, como es la dignidad humana, que actúa de base para su recono-cimiento. 2 Nuestra Constitución de 1978 se inserta en dicha tradición (ex artículo derechos por lo demás íntimamente unidos a la propia esencia de 1 A partir de ahora se emplearán las siguientes abreviaturas. Constitución Española, 2  Desde una perspectiva general, véase Gutiérrez Gutiérrez, I; Dignidad de la persona 3 Vid. Díez Picazo, L.Mª; Sistema de derechos fundamentales, Thomson-Civitas, Cizur 4  Según Ferrajoli, lo que caracteriza a una democracia auténtica a día de hoy, además de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above