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La muerte del ornitorrinco: un paso atrás en el cumplimiento del Derecho… Proyecto de Resolución que sería sometido a la aprobación de la próxima XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (diciembre de 2015). En el proceso de consultas (a través de nueve reunio-nes de Estados) se evidenció como laguna importante la ausencia de una plataforma dedicada al diálogo regular y la cooperación entre los Estados sobre temas relativos al DIH. Las divergencias estatales comprometieron la preparación de un documento de consenso y la estructura del mecanismo propuesto, de forma que mereció inicialmente por su indeterminación y al tratar de reflejar posturas contradictorias, ambiguas e inéditas el nombre de «ornitorrinco», que encabeza el título de este trabajo. Entre los principios que guiaron el proceso de consultas destacó el ca-rácter voluntario o no vinculante jurídicamente de la llamada Reunión de Estados, sus funciones y tareas. Pero, además, se formularon los princi-pios rectores siguientes: Eficacia del sistema de cumplimiento del DIH, importancia de evitar la politización, conducción del proceso por los Esta-dos basado en el consenso, necesidad de que las consultas se basen en los principios del derecho internacional, evitar toda duplicación innecesaria con otros sistemas de control, tomar en consideración los recursos, hallar las formas adecuadas parta garantizar la inclusión de todos los tipos de conflicto armado y sus partes, garantizar la universalidad, la imparcialidad y la no selectividad y la necesidad de que el proceso se base en el diálogo y la cooperación. En definitiva se trataba de establecer un foro institucional, eficaz, voluntario y no politizado, que podría llamarse «Reunión de los Estados sobre el derecho internacional humanitario», regulándose su periodici-dad (anual), participación (Estados parte en los Convenios de Ginebra de 1949), sesiones plenarias, estructura institucional (presidencia, mesa y se-cretaría) y recursos (de aportación voluntaria). No implicaría enmiendas a los Convenios de Ginebra de 1949 ni la aprobación de un nuevo tratado y se regularía la relación futura entre las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Reunión de Estados. En cuanto a las posibles atribuciones de estas reuniones de Estados se consideraron es-pecialmente adecuadas para mejorar el respeto del DIH los debates temá-ticos acerca de las cuestiones humanitarias y la presentación de informes periódicos sobre el cumplimiento a nivel nacional del DIH. Podrían parti-cipar como observadores los componentes del Movimiento Internacional Con estas características se elaboró un informe final de las consultas estatales, para su presentación ante la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que sirvió de fundamento para la ela- 181 de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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