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María del Carmen Virseda Fernández penal, porque ello viola la transparencia constitucional que debe presidir la instrucción penal, y a la que la ley ahora ha dado carta de naturaleza.12 la víctima», especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal,13 en cuyo caso no será apli-cable artículo establece en dos años. sociedad, y en este sentido el legislador español ha emprendido una serie de medidas legales destinada a combatir y a disuadir la comisión de estos delitos de violencia doméstica. fin de que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente si se trata de las personas del art. 173 del C. Penal, sin que sea de aplicación, en estos casos, el límite punitivo de los dos años.14 de que el «imputado cometa otros hechos delictivos». del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite no será apli-cable legislaciones europeas (parágrafo 112 StPO alemán; art. 274 Códice de Prodecura Pénale italiano, art. 204 Código de Proceso Penal portugués). 33/1999; 14/2000; 47/2000 y 8/2002). a la introducción de este precepto que, al decir de la jurisprudencia constitucional colma una laguna legal se manifiestan Gimeno Sendra V. «La necesaria reforma de la prisión provisional», cit, pág. 8, sobre todo en las instrucciones de delitos contra la criminalidad organizada; también Díaz Martínez M. «Prisión provisional e intereses constitucionalmente protegidos», cit., pág. 3. cit., pág. 4. Sin embargo, Asencio Mellado J. M. «Reforma de la prisión provisional. El respeto a la excepcionalidad como garantía de la libertad», cit., pág. 7. 194 Esta finalidad ha sido reconocida tanto por el TEDH como por el TC.11 Lo que está claro es que no parece que pueda anticiparse el cumpli-miento de una pena simplemente para hacer más cómoda la investigación c) «Evitar» que el «imputado» pueda actuar «contra bienes jurídicos de el límite de duración de la pena privativa de libertad, que el propio Efectivamente, la violencia ejercida en el entorno familiar y, en par-ticular, la violencia de género constituye un problema grave en nuestra La ley solo se exige que, mediante la prisión provisional, se persiga el d) «Evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos» También podrá acordarse la prisión provisional, para «evitar» el riesgo Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias Solo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circuns-tancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda 11  STEDH Asunto Contrada contra Italia de 24 de agosto de 1998 y SSTC 98/1997; 12  Ramos Mendez F. «Enjuiciamiento criminal», cit., pág. 258. En sentido favorable 13  Tipificador de los malos tratos en el ámbito doméstico. 14  Díaz Martínez M. «Prisión provisional e intereses constitucionalmente protegidos», Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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