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Ignacio Álvarez Rodríguez lo que todos parecen aceptar es que nos encontramos ante funcionarios públicos cualificados que requieren, por mor de su profesión y las exigen-cias otra cuestión no menos interesante y que también irradia su fuerza en la materia; se habla de la doctrina de los límites de los límites de los derechos fundamentales, conjunto de técnicas jurídicas que velan por adecuar las eventuales restricciones que se impongan al ejercicio de tales derechos para que estos no se vean, en la práctica, vaciados de contenido.9 Doctrina que sin duda se ha dejado sentir y que obliga al legislador a ser especial-mente de favor libertatis.10 3. LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL MILITAR ESPAÑOL EN LA NORMATIVA no ha sido fácil.11 Y no ha sido fácil porque ha sido demasiado intensa, siendo no pocas las veces que las FAS decidieron intervenir políticamente discutida, sobre todo por su objetivo primigenio, cual era que la Administración sorteara cualquier control parlamentario, fuera directo o indirecto. Vid. García Macho, R; Las Relaciones de Especial Sujeción en la Constitución española, Tecnos, Madrid, 1982; y López Benítez, M; Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeción, Civitas, Madrid, 1994; recientemente, véase Prieto Álvarez, T; «La encrucijada de las relaciones especiales de sujeción»; Revista de Administración Pública, nº 178, 2009, pp. 215-247. fundamentales de los militares», Boletín de Información, nº 278, 2003, pp. 69-96. Martín Retortillo, L; «Algunas reflexiones…», op. cit., p. 231. España, Alianza Editorial, Madrid, 2005; y Barcelona Llop, J; «Profesionalismo, militarismo e ideología militar», Revista de Estudios Políticos, nº 51, 1986, pp. 127-161. Al acabar la Guerra Civil española se dio pábulo a un conjunto de teorías que, de una u otra forma, insistían en la figura del Ejército redentor, Ejército que no solo tenía como deber inexcusable salvar a la sociedad, sino ser la fuerza política que mantuviera las esencias estatales, conservara el orden interno y, en suma, controlara al poder civil. Uno de los precursores de esta visión fue Oehling, H; La Función Política del Ejército, IEP, Madrid, 1967. En sentido muy similar, véase García Arias, L: «Las Fuerzas Armadas en la Ley Orgánica del Estado», Revista de Estudios Políticos, nº 152, 1967, pp. 137-156. Sobre estos debates puede verse López Ramón, F; La Caracterización Jurídica de las Fuerzas Armadas, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987, p. 216 y ss; y Cotino Hueso, L; El Modelo Constitucional de Fuerzas Armadas, CEPC, Madrid, 2002, pp. 351 y ss. 20 que esta plantea, una regulación jurídica específica.8 Lo que lleva a cuidadoso a la hora de regularlos, en aras de preservar el principio La Historia española muestra cómo la relación entre política y Ejército 8  No obstante, hay que señalar que esta categoría jurídica ha sido ampliamente 9  Por todos, véase Presno Linera, M.A; «Los límites de los límites a los derechos 10  Postulado donde «la libertad es el principio y la limitación la excepción». Vid. 11  Sobre esta cuestión puede verse Puell de la Villa, F; Historia del Ejército en Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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