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Discursos apertura año judicial militar 2015-2016 misma génesis de los Ejércitos permanentes y ha sido siempre una juris-dicción que aplica y del ámbito institucional en que se ejerce». señas de identidad, propias del Poder Judicial: administrar Justicia en nom-bre leyes, de independencia, de imparcialidad y de predeterminación legal del juez. Ello le permite, como no podría ser de otra manera en un Estado de derecho, su plena integración en el Poder Judicial del Estado, aun mante-niendo adaptadas, cada vez con más fuerza, a las exigencias de la sociedad actual. una constante en todos los sectores y en todas las instituciones, ha estado presente desde siempre en el ámbito castrense, pero es probable que ahora, en estos últimos tiempos, esté experimentando un nuevo impulso, al hilo de algunas reformas legales, que nos permite poder hablar del inicio de una nueva etapa, en la que esos cambios han de reconciliarse, claro está, con los principios de unidad, jerarquía y disciplina, inherentes a la institución castrense. celebrar, bajo los auspicios del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Militar Central, un solemne acto de apertura de tribunales, preci-samente introducido múltiples reformas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el primer precepto que se ha modificado ha sido, precisamente, el apartado 2 del artículo 3, referido a la jurisdicción militar. El cambio de redacción no es aparentemente muy significativo, puede que incluso pase casi inadverti-do en una lectura rápida, pero introduce un matiz que alcanza gran signifi-cado, expresamente que «se introducen medidas como el encaje definitivo de la jurisdicción militar en el Poder Judicial». que esta previsión ya se contenía en la Ley Orgánica de Organización y Funcionamiento de la Jurisdicción Militar, pero ahora es la propia LOPJ, 242 La jurisdicción militar, como dice el propio preámbulo de la ley or-gánica que regula su competencia y organización, «tiene su origen en la especializada, carácter que se deriva de la naturaleza del derecho Comparte sin embargo, con el resto de jurisdicciones, unas mismas del rey, bajo los principios de sometimiento a la Constitución y a las unas características propias, sin duda vinculadas a los valores tra-dicionales de la Institución militar, que debemos seguir preservando, pero Ese proceso de adaptación a la realidad de cada momento, que debe ser Por eso hemos coincidido todos en el gran significado que tendría en este momento. La recientemente aprobada Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha como reconoce la propia exposición de motivos de la ley, al señalar Así, ahora el artículo 3.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judi-cial identifica de manera expresa a la jurisdicción militar (cosa que an-tes no hacía) como «integrante del Poder Judicial del Estado». Es cierto Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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