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La neutralidad política del militar español desde una perspectiva… Sobre esta regulación han existido abundantes debates no exentos de polémica. Debates que han llegado hasta casi la actualidad, dado que el nuevo estatuto jurídico de los militares no llegó hasta el año 2011. No se descubre el Mediterráneo si se dice que todos ellos tuvieron que ver, de un modo u otro, con la repercusión jurídica que supuso la entrada en vigor de la Constitución. Esta afectaba, formal y materialmente, al régimen de de-rechos y libertades en general y, consecuentemente, al de los miembros de las FAS. Para algunos autores, aquella debía ser la «correa de transmisión» que condujera a que los derechos fueran regulados adecuadamente.31 Una de esas polémicas ya fue apuntada al poco tiempo de aprobarse las Reales Ordenanzas vía ley ordinaria. Se dijo –y se siguió diciendo hasta fechas bastante cercanas– que las exigencias de los artículos 53 y 81.1 CE obligaban a regular la materia por ley orgánica, donde se respetase en todo caso el contenido esencial de cada uno de los derechos en liza.32 Otra de ellas se interrogaba y se interroga sobre el posible efecto negativo que tales restricciones podían acabar produciendo entre los militares, haciéndoles refractarios a un sistema, el democrático, que nunca verían como propio porque este era refractario a darles cabida.33 Aunque las dudas no son pocas, todos los autores son plenamente conscientes –especialmente los que pertenecen a la carrera de las Armas, aunque no solo– que un Ejército no funcionaría si no se preservan algu-nos valores básicos intrínsecamente unidos a la institución, tales como la jerarquía, la disciplina, la unidad y –cuestión que nos interesa especial-cualquier otro modo en la dirección de los asuntos públicos, pasará a la situación que señale 31 Así opinaban, entre otros, Morales Villanueva, A: «Derechos y libertades del militar profesional», Revista de Estudios Políticos, nº 37, 1984, pp. 89-109; y Martínez Martínez, S: «Limitación a los derechos fundamentales de la Constitución en relación con las Fuerzas Armadas». En Ramírez Jiménez, M (ed.); López Ramón, F (dir.); Fernández López, J (coord.): La función…, op. cit., pp. 603-616; y Guaita Martorell, A; «Los derechos fundamentales de los militares». En Gómez Ferrer-Morant, R (coord.), Libro Homenaje al Profesor José Luis Villar Palasi, Civitas, Madrid, 1989, p. 581. 32  En ese sentido, véase Martínez Martínez, S: «Limitación…», op. cit. pp. 605 y ss; Martínez Martínez, R: «Las Reales Ordenanzas. ¿Una norma inconstitucional?». En Ramírez Jiménez, M (ed.); López Ramón, F (dir.); Fernández López, J (coord.): La función…, op. cit; pp. 501-512; Blanco Valdés, R: La Ordenación Constitucional de la Defensa, Tecnos, Madrid, 1988, p. 92 y ss; Blanquer Criado, D: Ciudadano y Soldado. La Constitución y el Servicio Militar. Civitas, Madrid, 1996, p. 500 y ss; y Presno Linera, M.A: «Los límites…», op. cit, pássim. 33 Vid. Buiza Cortés, T: «Los militares y el derecho de participación política». En Prieto, L; y Bruquetas, C (eds.); Libertades Públicas y Fuerzas Armadas, Ministerio de Educación y Ciencia- Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1986, pp. 369-389; y Casado Burbano, P; «La Despolitización…», op. cit., p. 15. 27 la ley, que determinará los efectos que por tal causa se deriven para su carrera». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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