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La neutralidad política del militar español desde una perspectiva… Uno de los principales hitos de la norma que aquí se trae es el recono-cimiento del derecho de asociación, con unos márgenes amplios y circun-scritos a la normativa específica de desarrollo. Dicha amplitud desaparece si el militar desea asociarse bien para fines políticos bien para fines sindi-cales, puesto que no se les permite en ninguno de los dos casos; lo mismo Como establece el propio precepto, rige un régimen jurídico específico para las asociaciones militares, dedicando todo un capítulo a su concreción y pormenorización (Título III, capítulo I, artículos 33-45). Otras manifestaciones de la libre participación no presentan especiales novedades. Se sigue imposibilitando que el militar sea candidato electoral en tanto en cuanto no esté en la situación legal prevista al efecto.42 Por lo que hace al derecho de sufragio activo, se conmina a autoridades y mandos a que articulen los medios necesarios para los miembros de las FAS que de-seen ejercer esta libertad y por diversas razones (destino, misión, servicio y/o guardia) pudieran verse ocupados en la jornada electoral pertinente.43 los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil a la vista de las últimas reformas legales», Revista de Derecho Social, nº 55, 2011, pp. 151-160. 41  Artículo 14: «1. Los militares tienen derecho a crear asociaciones y asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 2. El ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales y los derechos establecidos en esta ley orgánica, se ajustará a lo dispuesto en el título III, capítulo I. 3. Las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas no podrán llevar a cabo actividades políticas ni sindicales, ni vincularse con partidos políticos o sindicatos». La doctrina ha apuntado que la repercusión de dicho reconocimiento siempre plantea el problema de la sindicación, encubierta o no, de los cuerpos e institutos armados. Si en su momento se permitió el asociacionismo profesional en la Guardia Civil, el siguiente paso podría haber sido el levantamiento del veto para los militares, lo que como se ha visto no ha sucedido. Vid. Herbón Costas, J.J; «Sobre el derecho de asociación profesional del militar. ¿Hacia una libertad sindical?»; Revista Española de Derecho Militar, nº 97, 2011, pp. 19-104. 42  Pasando aquel automáticamente a la situación de servicios especiales, a tenor de la letra del artículo 109.1.d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar: «Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, serán declarados en situación de servicios especiales cuando (…) sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas». 43  Artículo 15: «1. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho de sufragio activo; lo pueden ejercer de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen electoral general. Las autoridades competentes y los mandos militares establecerán los procedimientos y medios necesarios para facilitar el voto de los militares que se encuentren en cualquier destino y misión, en especial fuera del territorio nacional o cuando estén de servicio o guardia coincidiendo con jornadas electorales. 2. Los militares se encuentran incursos entre las causas de inelegibilidad que impiden el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Para ejercer este derecho deberán solicitar el pase a la situación administrativa 31 sucede si desea vincular tal derecho a partidos políticos y/o sindicatos.41 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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