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Jacobo López Barja de Quiroga penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Pe-nal en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código. los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas. y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses». y, c) por imprudencia no grave. Pero, lo cierto es que todo tipo imprudente ha de tener un tipo objetivo. Desde este punto de vista, sería: a) homicidio o lesiones por imprudencia grave en un acto de servicio de armas; b) homi-cidio de armas; y, c) homicidio o lesiones por imprudencia no grave. problema aparece en relación con el tipo de lesiones, pues el Código Penal diferencia diversos supuestos en razón a los diferentes resultados que se hayan producido. Por consiguiente, el tipo de lesiones imprudentes en el ámbito militar debe formarse con los diversos tipos objetivos previstos en el Código Penal. 3.2.1.2 La ejecución de un acto de servicio de armas de que se trate de una acción que suponga «la ejecución de un acto de servicio de armas» (art. 77). Al respecto, debemos acudir al art. 6.2 del Có-digo los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o co-lectivos, terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con este o afecten a su ejecución. directa con la navegación de buques de guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de trans- 76 para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional con 2. Si la imprudencia no fuera grave se impondrá la pena de tres meses El art. 77 del Código Penal Militar contiene tres tipos penales que pode-mos distinguir: a) por imprudencia grave; b) por imprudencia profesional; o lesiones por imprudencia profesional en un acto que no sea servicio Con relación al tipo objetivo de homicidio no existen problemas. El Así pues, el tipo objetivo ha de formarse con el tipo objetivo de homi-cidio o de lesiones del Código Penal y ha de añadirse el elemento objetivo Penal Militar, conforme al cual son actos de servicio de armas «todos desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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