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Jacobo López Barja de Quiroga Fiscal, la jurisprudencia de esta Sala no solo ha afirmado el carácter per-manente relacionando qué servicios concretos deben ser tenidos como de armas, y así se incluyen, volvemos a repetir: La guardia de prevención (sentencia de 13 de abril de 2009); Las patrullas de servicio de seguridad antiterro-rista de 2007); Las guardias de seguridad, (sentencias de 7 de febrero de 2005 y 20 de febrero de 2007); El oficial de servicio (sentencias de 3 de diciembre de 1999, 14 de enero de 2004, 28 de enero y 18 de abril de 2005, y 31 de enero de 2006); El suboficial de la guardia de seguridad (sentencia de 22 de febrero de 1995); Las guardias de honor (sentencia de 3 de noviembre de 2008); o la realización de un ejercicio de orden cerrado, en cuanto que acto preparatorio del servicio de armas». servicio de armas siempre que en el servicio que se desarrolle estén las mismas a su disposición. Así, en la STS, de 27 de abril de 2012 se indica que en el caso «se describía un servicio de guardia de seguridad de los comprendidos en el Título XIX de las Reales Ordenanzas de la Armada, en el que si bien no se portaban armas, estas estaban a disposición de los componentes de la guardia en el pañol correspondiente en caso de emer-gencia 78 del servicio de armas sino que ha ido elaborando una doctrina en la vía del ferrocarril de alta velocidad (sentencia de 6 de octubre De manera que aunque no se porten armas, se tratará de un acto de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 ». 3.2.1.3 La graduación de la imprudencia En cuanto a su graduación, el Código Penal Militar distingue entre imprudencia grave y no grave. Sobre esta distinción nos remitimos a lo que dijimos anteriormente al respecto. Por consiguiente, la imprudencia no grave equivale a la imprudencia menos grave y queda excluida la impru-dencia leve. Queda por determinar que ha de entenderse por imprudencia profesional. a) En el Código Penal La antigua distinción entre imprudencia profesional e imprudencia del profesional, carece de interés. La jurisprudencia considera que existe im-prudencia profesional cuando se trata de personas que, perteneciendo a una actividad profesional, y por consiguiente, deben tener unos conocimientos propios de esa actividad profesional, al actuar en el ámbito de su profesión infringen la lex artis (así, entre otras, SSTS, 1606/1999, de 8 de noviem-bre; 307/2006, de 13 de marzo; y, 80/2007, de 9 de febrero).


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