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Jacobo López Barja de Quiroga Así se desarrollaron teorías como las intelectualistas, que consideraban la culpa como un defecto de la inteligencia10; la del error11 (aunque hoy día también se defienda una imprudencia como error, la fundamentación y el desarrollo no son, desde luego, similares, aunque también se parta de la imprudencia como un supuesto de error de tipo vencible); la de falta de interés en evitar la lesión del derecho12; y, la teoría de la previsibilidad13, considerando a la culpa como la no previsión del resultado previsible en el momento en que tuvo lugar la manifestación de voluntad. Ahora bien, debe tenerse presente que estas teorías no son absolutamente autónomas: así, por ejemplo, von Liszt junto a la previsibilidad, acepta que también son supuestos de culpa los de ignorancia evitable de un elemento esencial y, desde un punto de vista material, estima que la culpa consiste en que el autor no ha reconocido, a pesar de que era posible para él, la significación antisocial de su acto, a causa de su indiferencia frente a las exigencias de la vida social. delito, en el que el delito era causalidad y desvalor del resultado, sin que por tanto existan diferencias entre el tipo del delito doloso y el tipo del delito culposo. Las diferencias aparecerían y se examinaban en la culpa-bilidad, culpabilidad estará formada por el dolo o la culpa14. 1.2 Teorías normativas culpabilidad15 propiciará teorías normativas sobre la imprudencia y permi- Schuldformen des Strafrechts in vergleichend-historischer und dogmatischer Darstellung, I, 1895. Vease también Carrara, Programa del Curso de Derecho criminal, trad. por la redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia con adiciones de Jiménez de Asúa, 1925, § 81, p. 142 y ss. trad. P. Dorado, Madrid, s/f, p. 124 y ss. dado que en esta no es fácil afirmar una culpabilidad basada en la voluntad. Das Strafgesetzbuch für das Deustsche Reich, 18ª, 1931), Goldschmidt («Der Notstand ein Schuldproblem», 1913; y «Normativer Schuldbegriff», Festgabe für Reinhard Frank, I, 1930) y Freudenthal (Schuld und Vorwurf im geltenden Strafrecht, 1922). 82 Las teorías psicológicas se corresponden con un concepto causal del que es donde se mostraba la unión entre el autor y el hecho. Esta El paso de la concepción psicológica a la concepción normativa de la 10  Almendingen, Untersuchungen über das Kulposen Verbrechen, 1904; Löffler, Die 11  Köstlin, System des deutschen Strafrechts, AT, 1855. Merkel, A., Derecho penal, I, 12  Engisch, Untersuchungen über Vorsatz und Fahrlässigkeit im Strafrecht, 1930. 13 Von Liszt, Tratado de Derecho penal, II, trad. Jiménez de Asúa, s. f., p. 430. 14  El problema será encontrar ese enlace psicológico en el caso de la culpa inconsciente, 15  Paso dado inicialmente por Frank (Über den Aufbau des Schuldbegriffs, 1907; y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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