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Jacobo López Barja de Quiroga cuenta sus capacidades y conocimientos especiales, a los efectos de poder resolver si para él la acción era previsible y evitable. Si seguimos el cri-terio cuando la persona en concreto ha realizado la acción, sin poner el cuidado que sus capacidades y/o sus conocimientos especiales le permitían. Y, por consiguiente, no infringe el deber de cuidado aquella persona que en la realización de la acción utiliza sus capacidades y/o conocimientos especia-les, especiales no le permitían haber previsto el peligro y, por consiguiente, haber evitado la realización de la acción. que las capacidades y los conocimientos del hombre concreto son menores o mayores que los del hombre medio. hombre medio, ha de afirmarse que no sería típica su acción. Esta afirma-ción que, en estos casos, el hecho sería típico sin perjuicio de que esa incapa-cidad momento de la individualización de la pena, para atenuarla o excluirla. Al respecto, Roxin34 señala que «la creación de peligro no permitido y el nexo o conexión con el fin de protección deben haber podido ser adverti-dos salvo que para él no fuera reconocible, sin embargo, al menos, tuviera la simple capacidad para reconocer o, también, en aquellos casos en los que su incapacidad o ausencia de conocimientos para realizar la acción fueran consecuencia de su incapacidad individual, en cuyo caso podría ser un su-puesto más que al hombre medio. Los que defienden el baremo del hombre medio no exigirán más; por el contrario, los que defienden el baremo individua-lizado capacidades. Jakobs considera que es preciso tener en cuenta el rol del sujeto, de manera que en función de dicho rol se le exigirán unos u otros conocimientos. En otras palabras, se utilizará uno u otro baremo. Si un médico está en su trabajo debe atender a sus pacientes conforme al rol que está desempeñando y el baremo será el propio de un médico en tales 88 individualizado, consideraremos que se infringe el deber de cuidado aunque aún así, y a pesar de ello, tales capacidades y/o conocimientos El problema que aquí se plantea es el relativo a aquellos casos en los En relación con un hombre con menores capacidades que el baremo del no es pacífica en la doctrina. Así, una parte de la doctrina33 considera sea examinada en la culpabilidad, lo que se tendría en cuenta en el subjetivamente por él y el resultado debe haber sido evitable para él»; denominado de imprudencia por emprendimiento o asunción. En cuanto al hombre con capacidades superiores o conocimientos es-peciales que no tiene el hombre medio, la cuestión es si se le debe exigir le exigirán que hubiera actuado conforme a sus conocimientos o 33  Roxin, Derecho …, cit., págs. 1015, 1016 y 1037. 34  Roxin, Derecho …, cit., pág. 1037. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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