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131 Beatriz Vázquez Rodríguez España ante la responsabilidad de proteger:... legislativos y las competencias de los diferentes órganos de la Administración»4 que sin embargo a día de hoy no se ha hecho efectivo. En los debates desarrollados durante los dos años siguientes, la delegación española reiteró de igual modo su compromiso con la responsabilidad de proteger y se refirió a varios textos legales de orden interno para demostrar el citado compromiso con aspec-tos de esta institución. En concreto, con ocasión de la celebración del diálogo interac-tivo de 2013 bajo la denominación de «La responsabilidad de proteger: responsabilidad del Estado y prevención», se refirió a la reforma del Código Penal español como un ejemplo de buenas prácticas, al contener nuevas disposiciones que castiguen a aquellos que públicamente inciten al odio, además de penalizar a aquellos que públicamente nieguen o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las perso-nas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Otro de los textos de referencia en la operatividad de la responsabilidad de proteger según el delegado español era la Constitución Española, la cual establecía mecanismos jurídicos y políticos adecuados para responder democráticamente a las diferentes situaciones de tensión que pudieran desarrollarse en el interior del Estado. Al mismo tiempo, se lamentó de la ausencia de compromiso de algunos Estados para implementar el concepto en el caso sirio y sobre todo después del uso de armas químicas en el desarrollo del conflicto. Igualmente pidió la remisión a la Corte Penal Internacional y alentó al Consejo de Seguridad a cumplir con su responsabilidad en Siria5. Sin embargo, es a partir del año 2014 cuando España se ha pronunciado con mayor ahínco en los diferentes foros internacionales sobre su compromiso con la noción. Primero con ocasión del debate de la resolución S/RES/2171 (2014), donde situó el elemento de la prevención de los conflictos dentro de su política exterior. Afirmó además que: «España es firme defensora de la responsabilidad de proteger y participa activa y constructivamente en los esfuerzos encaminados a avanzar en su aplicación efectiva. Especialmente importante es su segundo pilar, el compromiso de la comunidad internacional de prestar asistencia a los países para que puedan prevenir eficazmente la comisión de crímenes atroces»6. 4  Intervención del representante español en el diálogo informal interactivo de la Asamblea General sobre «El papel de los mecanismos regionales y subregionales en la aplicación de la responsabilidad de proteger», 12 de julio de 2011, <http://responsibilitytoprotect.org/Spain.pdf> fecha de consulta: 4 diciembre 2015. 5  Intervención del representante español en el diálogo informal interactivo de la Asamblea General sobre «La responsabilidad de proteger: responsabilidad del Estado y prevención», 11 de septiembre de 2013, <http://responsibilitytoprotect.org/Spain%2013.pdf> fecha de consulta: 4 diciembre 2015. 6  Intervención del embajador representante permanente de España ante las Naciones Unidas, Sr. D. R. Oyarzun, en el debate abierto del Consejo de Seguridad sobre prevención de conflictos: manteni-miento de la paz y seguridad internacionales, 21 de agosto de 2014. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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