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REVISTA IEEE 8

174 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 8 / 2016 sumaron con diferentes resultados el Estado de Durango, que opera de forma total el SPPA y el CNPP, el Estado de México que de forma total adoptó el SPPA, y Zacatecas que únicamente presenta avances parciales tanto en el SPPA, como en el CNPP. En el año 2010 Baja California inició de forma parcial la implantación del SPPA. En el 2011 se sumaron Yucatán, que ya implantó de forma total el SPPA, y Guanajuato, que en el mo-mento en que se escriben estas líneas, tiene un grado de implantación parcial del Sistema Procesal Penal Acusatorio. En el año 2012 Nuevo León implantó de forma total el SPPA, mientras que Chiapas y Tabasco iniciaron de forma parcial con la operación tanto del SPPA, como del CNPP. En el 2013 los estados de Puebla, Veracruz, Coahuila y Tamauli-pas siguieron el ejemplo; mientras que en el 2014 se sumaron Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes, Hidalgo, Campeche, Naya-rit, Tlaxcala, y Colima. Finalmente, en el año 2015 inició la operación parcial del SPPA y del CNPP en el Distrito Federal y en Michoacán, mientras que quedaba pendiente de entrar en vigor en ese año el estado de Baja California Sur, y se tenía previsto que en el 2016 entrara en vigor el SPPA y el CNPP en el estado de Sonora. En síntesis, a principios del 2016, 2 estados de la República tienen en operación de forma total el SPPA y el CNPP; 4 estados tienen operando de forma total el SPPA y 3 operan de forma parcial el SPPA. Por otra parte 21 estados operan de forma parcial el SPPA y el CNPP y en 2 estados todavía están pendientes de entrar en vigor el SPPA y el CNPP ya sea de una forma parcial o completa. En relación al inicio de operación del Sistema Procesal Penal Acusatorio a Nivel Fede-ral, según las declaratorias de entrada en vigencia que emite el Congreso de la Unión, el 24 de noviembre del 2014 entraron en operación los estados de Durango y Puebla, el 16 de marzo del 2015 Yucatán y Zacatecas, y el 1 de agosto estaba previsto que lo hiciera Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luís Potosí. Estaba previsto así mismo que en el mes de noviembre del 2015 los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca y Tlaxcala se incorporaran a esta dinámica, quedando 18 entidades federativas para que completaran su proceso antes de mediados del año 2016. En documentos publicados por SETEC existe una preocupación manifiesta en pla-nificar las líneas estratégicas de la operación del nuevo sistema. A efectos de una plani-ficación exitosa estas líneas deben recoger los siguientes elementos: crear un órgano im-plementador y su unidad de reorganización institucional, realizar un diagnóstico inicial, revisar e implementar el marco jurídico, estudiar la situación institucional, desarrollar la estrategia de reorganización, y evaluar las políticas de reorganización. Por otra parte, se señalan criterios generales de cambio organizacional entre los principales actores del sistema (corporaciones policíacas, procuradurías generales de justicia, áreas de defen-soría pública, instituciones de medios alternos para la solución de conflictos penales, instituciones de servicios periciales, instituciones de servicios previos al juicio, poderes judiciales –control, juicio oral, ejecución de sentencias–, y áreas de reinserción social). En otro documento de 2011, SETEC reconoce que la implantación gradual de la reforma del Sistema de Justicia Penal, debe considerar las necesidades propias de las entidades «para la procuración e impartición de justicia penal y, por consiguiente, per-mite la correcta administración de los recursos económicos y humanos con los que se http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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