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74 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 8 / 2016 con fines políticos». El terrorismo es también definido como «la realización de actos de violencia por parte de un grupo clandestino para atemorizar a una población y/o forzar la voluntad de un Gobierno o de una organización internacional con el fin de alcanzar unos objetivos políticos»3. La Naciones Unidas no han conseguido aprobar un convenio sobre terrorismo que incluya una definición del mismo, y ello impide que puedan ejercer su autoridad mo-ral y proclamar de forma inequívoca que el terrorismo nunca se aceptará como una táctica, aun en defensa de las más nobles causas. En cualquier caso, el Grupo de Alto Nivel designado para las Acciones de las Naciones Unidas contra el Terrorismo consi-dera que en la definición de terrorismo ha de incluirse, además de las disposiciones y normativas existentes, la siguiente descripción de terrorismo: «Cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determi-nados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resolución 1566(2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo»4. La administración americana proporciona otra interesante definición de terrorismo. En efecto, el Código de los Es-tados Unidos, en su título 22, Sección 2656f, afirma que el terrorismo es «una violencia premeditada, con motivación política, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos no estatales o por agentes clandestinos»5. Si nos aproximamos a sus orígenes, ya en la antigua Grecia, a los dos hijos de Ares (el dios de la guerra) y Afrodita (la diosa del amor) se les llamó Deimos (terror) y Pho-bos (miedo). Modernamente, el vocablo terrorismo fue acuñado durante la revolución francesa (1789-1799) para condenar el Reino del terror o Época del terror (1793-1794) impuesto por los revolucionarios contra los opositores, a los que ejecutaba o encar-celaba. El gobierno jacobino encabezado por Maximilien Robespierre consideró que el único método capaz de poder difundir las virtudes cívicas del nuevo régimen era la instauración de un gobierno basado en la intimidación, la coerción y el terror. Sin embargo, ya en el siglo I el historiador Flavio Josefo relata que existía dentro del mo-vimiento judío opuesto a la dominación romana, los zelotes, una secta temible que se llamaba los sicarii6. Dicho grupo se caracterizaba por el dominio mortal de la sica, pe-queña daga con la que degollaban a sus enemigos, los romanos, y también a los judíos http://revista.ieee.es/index.php/ieee traidores y apóstatas. 3  AVILÉS Juan; Sepúlveda, Isidro. Historia del mundo actual. De la caída del Muro a la Gran Rece-sión. Síntesis. Madrid 2010, p. 324. 4  Naciones Unidas. «Acciones de las Naciones Unidas contra el Terrorismo». Grupo de Alto Nivel. Definición de Terrorismo, disponible en <http://www.un.org/es/terrorism/highlevelpanel.shtml> última consulta: 9 de febrero de 2016. 5  AVILÉS, Juan. El terrorismo en España: de ETA a Al Qaeda. Arco. Madrid 2010, p. 10. 6  DE LA CORTE, Luis. La lógica del terrorismo. Alianza. Madrid 2006, pp. 23-26.


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