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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2017

NOTICIARIO jeros, y serán de obligado cumplimiento para los buques que naveguen por estas aguas inhóspitas. El Código Polar, obligatorio para los tránsitos por aguas árticas y antárticas, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2017, lo que supone un gran éxito para la OMI. Sus prescripciones, específicamente concebidas para los entornos polares, van más allá de los convenios MARPOL y SOLAS, que son aplicables a nivel mundial y seguirán por tanto rigiendo el transporte marítimo en aguas polares. Diferentes tendencias y pronósticos indican que el transporte marítimo polar crecerá y se diversificará en los años venideros. Al atravesar el Ártico y usar las rutas marítimas septentrionales, puede reducir considerablemente el trayecto entre Europa y el Lejano Oriente. Además, tanto el Ártico como el Antártico son cada vez más populares como destinos turísticos. Es preciso dar una respuesta a estas nuevas necesidades sin poner en peligro la seguridad de la vida humana en el mar o la sostenibilidad del medio ambiente polar. Los buques que navegan por estas regiones están expuestos a cierto número de riesgos particulares. Las malas condiciones meteorológicas y la relativa falta de buenas cartas náuticas, de sistemas de comunicación y de otras ayudas a la navegación plantean dificultades a los navegantes. La lejanía de las zonas polares hace que las operaciones de salvamento o de limpieza resulten difíciles y caras. Las bajas temperaturas reducen la eficacia de muchos de los componentes del buque, desde la maquinaria del puente y el equipo de emergencia hasta las tomas de mar. El hielo, cuando lo hay, también impone cargas adicionales en el casco, el sistema de propulsión y los apéndices del buque. Con el propósito de abordar todos estos asuntos, el Código Polar establece normas obligatorias que abarcan desde el proyecto, construcción, equipo, funcionamiento, formación y protección del medio ambiente hasta los reglamentos que se aplican a los buques que naveguen en las aguas inhóspitas que rodean los dos polos. Según las prescripciones de seguridad de carácter obligatorio recogidas por el Código, las unidades que operen en estas aguas deberán contar a bordo con indumentaria térmica protectora, equipo para retirar el hielo, botes salvavidas completamente cerrados, así como la capacidad de garantizar la visibilidad en condiciones de hielo, lluvia congelante y nieve. Las reglas incluyen los materiales utilizados para la construcción de los buques destinados a operaciones polares y todos ellos deberán tener doble casco. Desde un punto de vista medioambiental, el Código prohíbe o limita estrictamente las descargas de hidrocarburos, productos químicos, aguas sucias, basuras, desechos de alimentos y muchas otras sustancias. El Código Polar hará que sea más seguro navegar u operar en las aguas polares, contribuyendo a proteger las vidas de las tripulaciones y los pasajeros. También facilitará un régimen sólido que minimice las repercusiones del transporte marítimo en unas regiones que se encuentran en perfecto estado de conservación. Este instrumento supone un gran logro para la OMI, en consonancia con su labor continua para fomentar la navegación segura y sostenible en todas las regiones del mundo, incluidas las que presentan mayores retos. Enmiendas de 2013 al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes de 1972 El BOE núm. 11, de 13 de enero de 2017, publica las Enmiendas de 2013 al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes de 1972, adoptadas en Londres, en la sede de la Organización Marítima Internacional, el 4 de diciembre de 2013 mediante Resolución A.1085 (28). Tras la justificación de la decisión adoptada, las enmiendas se incluyen en el siguiente anexo: ANEXO Enmiendas al reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado 378 Marzo


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