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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2017

A continuación de la actual parte E «Exenciones », se añade la siguiente nueva parte F: «Parte F. Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio Regla 39. Definiciones. a) Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría. b) Plan de auditorías: El Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. c) Código de implantación: El Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070 (28). d) Norma de auditoría: El Código de implantación. Regla 40. Aplicación. Las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades en virtud del presente Convenio. Regla 41. Verificación del cumplimiento. NOTICIARIO a) Toda Parte Contratante estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio. b) El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización. c) Toda Parte Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización. d) La auditoría de todas las Partes Contratantes: I. Estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y II. Se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.» Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio de 1972. A. P. P. 2017 379


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