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REVISTA GENERAL DE MARINA MARZO 2017

TEMAS PROFESIONALES Con el firme propósito de poner fin al ataque y de acallar los graves insultos que profería la muchedumbre exaltada contra el nombre y el honor de España, tal fue la fiereza y bravura con que el cabo Fradera se enfrentó a la marabunta sedienta de sangre española que acabó con la vida de tres de sus agresores e hirió a otros tantos, sembrando el terror y la duda entre los que, con más miedo que gloria, se batieron en retirada y optaron por continuar el ataque a pedradas, fuera del alcance de la mortal navaja del cabo Fradera. Bajo una lluvia de afilados cantos, con un ojo colgando por el nervio óptico, que él mismo se terminó de arrancar para continuar la batalla, sucumbió lapidado y finalmente asesinado por la horda de asaltantes, no sin antes tener la certeza de que el letal enemigo yacía aturdido y fuera de combate por los impactos de las piedras sobre su cabeza y cuerpo. Misiones y cometidos en el TIRM La necesidad de un patrullero en el río Miño, y concretamente en Tuy (Pontevedra), nace a raíz del Tratado de Límites (3) que firman España y Portugal en 1864 y que tiene por objeto convenir un marco normativo que determine los límites territoriales de ambas soberanías en el trayecto de frontera que se extiende desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana, así como los derechos respectivos de los pueblos confinantes. Con el tiempo, fruto del mutuo acuerdo entre ambos países, se han ampliado las competencias para abarcar la fiscalización de cualquier actividad, tanto profesional como recreativa y deportiva, siendo una de las más demandantes la regulación de la pesca profesional en el río por la riqueza de sus aguas en especies bien cotizadas, como la angula y la lamprea. En otro orden, también actúa como «policía de río» para el control de actividades secundarias, como la práctica de la náutica de recreo, caza y pesca deportivas, conforme a la normativa vigente, en colaboración con la Capitanía Marítima de Vigo y la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia. En este contexto, los cometidos principales asignados al PVI Cabo Fradera en el Bajo Miño son la presencia naval para contribuir la protección de los intereses nacionales, el control de los espacios de soberanía nacional, la contribución para la regulación del aprovechamiento público, el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad, la fiscalización de la pesca profesional y la vigilancia de otras actividades en el entorno del río y sus márgenes, como el uso embarcaciones de recreo, la pesca y la caza deportivas en el TIRM. (3) También conocido como Tratado de Lisboa o de Lindes de Lisboa. 2017 305


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