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347 Otro ámbito de la soberanía del agua es cómo los propios soberanos lo utilizan como una herramienta. Los recursos están empezando a ser un punto de conflicto en la medida en que son escasos. Por lo tanto, plantean la lucha por su posesión y control, que es un agravante añadido a otras causas de conflicto. De especial interés es el estudio de José A. Peña Ramos y Antonio Cuadri J. Barbeito45, donde los conflictos sobre el agua se asientan por un lado sobre: a) los conflictos armados; b) los conflictos armados confinados a la conducta de los militares; o c) los conflictos no armados. Y, por otro lado, pueden ser: a) entre los actores estatales; b) entre estatales y no estatales, actores; y c) entre los actores no estatales. Conclusiones El agua es un bien global cuya gestión no solo puede ser estudiada desde un punto de vista económico. Se ha prestado poca atención a otros enfoques tales como el de los derechos humanos, que puede ser visto como un elemento de apoyo para tratar problemas del agua relacionados con el desarrollo sostenible y seguridad global. El problema no se ha resuelto, pues a la comunidad internacional le supone una difícil tarea legislar sobre el agua debido a su naturaleza global. La definición del derecho humano al agua ha sido ampliamente examinada por los diferentes organismos y Estados de la comunidad internacional. El derecho se encuentra inextricablemente incluido en necesidades tales como la salud, el medio ambiente, la comida, un nivel de vida adecuado y vivienda, entre otros. Es una de las necesidades perentorias para la satisfacción de las demás. Los Estados deberían tener en cuenta que es un recurso básico parte del patrimonio común de la humanidad y que las diferencias de acceso no deberían hacerlo menos asequible a ninguna comunidad o Estado. Es por esto que la comunidad internacional ha aumentado la importancia mediante la evolución de muchos textos internacionales que reconocen la necesidad de una mayor regulación en la materia. Las resoluciones, declaraciones y planes de acción primeras son declaraciones políticas que no poseen la aplicabilidad legal formal, como tal. No crean efectos vinculantes, pero sí proporcionan directrices y políticas para la creación de instrumentos internacionales y nacionales. 45 Op. cit. bie3 El agua como derecho humano: retos y limitaciones Lucía Hortelano Villanueva, Mª del Mar Hidalgo García Documento de Análisis 78/2016 19


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